Al respecto, de la revisión de los datos del proceso y conforme se señaló en
Al respecto, de la revisión de los datos del proceso y conforme se señaló en instancia, no resulta evidente que el ahora actor al momento de su despido (31 de diciembre de 2007), no contaba con fuero sindical ya que no habría presentado Resolución alguna que le otorgue dicha calidad, siendo este el motivo para su despido, toda vez que cursa a fs. 2-3 de obrados la Resolución Ministerial Nº 318/06 de 14 de julio de 2006 por la que se resolvió reconocer a la Directiva de la Central Obrera Boliviana, elegida por el periodo comprendido entre el 29 de junio de 2006 al 28 de junio de 2008, declarando en comisión con el goce del 100 % de sus haberes y demás derechos laborales a Iván Rodríguez Montenegro como Secretario de Relaciones; así como la Resolución Ministerial Nº 389/08 de 26 de junio de 2008, que amplia dicho mandato y declaratoria en comisión prevista en la Resolución Ministerial Nº 318/06 entre otras, hasta la realización de su XV Congreso Nacional Ordinario
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por fuero sindical, el Juez Cuarto de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte reclamó en el fondo que la prueba aportada a fs
- Así también indicó que el Tribunal ad quem confirmó la sentencia sin la revisión y
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo deliberando en el fondo y en la forma dicte
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En la especie, si bien la entidad recurrente señaló en su recurso la violación de
- En relación a lo reclamado en el fondo, en cuanto a que la prueba aportada
- La doctrina laboral entiende que el fuero sindical, representa un conjunto de garantías que se
- Es en ese sentido, que la Constitución Política del Estado (abrogada) en su artículo 159
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso y conforme al reclamo
- Al respecto, de la revisión de los datos del proceso y conforme se señaló en
- De tal forma, se infiere que lo aseverado en el informe cursante a fs
- Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal ad quem confirmó la Sentencia sin
- Finalmente y no obstante lo señalado, en referencia al pago de los sueldos devengados establecidos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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