CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, toda vez que en parte de su recurso no señala con precesión cuál la normativa violada, señalando además de forma confusa la vulneración en la forma, misma que se funda en errores in procedendo, que persigue se anule obrados hasta el vicio más antiguo, siendo que el recurrente se limitó a solicitar se case el Auto de Vista impugnado, obviando la adecuada técnica jurídica para la presentación de este tipo de recursos. Sin embargo a todo ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar una solución al conflicto, bajo la visión de la nueva justicia, en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa que hace a la materia, resuelve de la siguiente manera:
En cuanto a lo reclamado en la forma, cabe puntualizar que conforme establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, dicho recurso procede ante la vulneración de las formas esenciales del proceso, cuando en el Auto recurrido se hubiere configurado una de las siete causales señaladas en la precitada norma, consistentes en: 1) haber sido dictada por Juez o Tribunal incompetente, 2) por un Juez o con la concurrencia de un Vocal legalmente impedidos o cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada legal, 3) por un Tribunal con menor número de votos o con menor número de Vocales que los requeridos por ley, 4) otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los Tribunales inferiores, 5) en apelación desistida, 6) en uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209 (pérdida de competencia de Jueces o Vocales), o 7) faltando alguna diligencia o trámite declarado esencial, falta penada con nulidad
En cuanto a lo reclamado en la forma, cabe puntualizar que conforme establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, dicho recurso procede ante la vulneración de las formas esenciales del proceso, cuando en el Auto recurrido se hubiere configurado una de las siete causales señaladas en la precitada norma, consistentes en: 1) haber sido dictada por Juez o Tribunal incompetente, 2) por un Juez o con la concurrencia de un Vocal legalmente impedidos o cuya excusa o recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada legal, 3) por un Tribunal con menor número de votos o con menor número de Vocales que los requeridos por ley, 4) otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los Tribunales inferiores, 5) en apelación desistida, 6) en uno de los casos señalados por los artículos 208 y 209 (pérdida de competencia de Jueces o Vocales), o 7) faltando alguna diligencia o trámite declarado esencial, falta penada con nulidad
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por fuero sindical, el Juez Cuarto de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte reclamó en el fondo que la prueba aportada a fs
- Así también indicó que el Tribunal ad quem confirmó la sentencia sin la revisión y
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo deliberando en el fondo y en la forma dicte
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En la especie, si bien la entidad recurrente señaló en su recurso la violación de
- En relación a lo reclamado en el fondo, en cuanto a que la prueba aportada
- La doctrina laboral entiende que el fuero sindical, representa un conjunto de garantías que se
- Es en ese sentido, que la Constitución Política del Estado (abrogada) en su artículo 159
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso y conforme al reclamo
- Al respecto, de la revisión de los datos del proceso y conforme se señaló en
- De tal forma, se infiere que lo aseverado en el informe cursante a fs
- Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal ad quem confirmó la Sentencia sin
- Finalmente y no obstante lo señalado, en referencia al pago de los sueldos devengados establecidos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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