CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por fuero sindical, el Juez Cuarto de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 440
Sucre, 15/11/2012
Expediente: 295/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 106-109, interpuesto por Mirtha Angélica Rojas Peralta contra el Auto de Vista Nº 076/2012-SSA.II de fecha 24 de julio de 2012 (fs. 96-97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue René Iván Rodríguez Montenegro contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), la respuesta de fs. 113-115, el Auto de concesión del recurso de fs. 116, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por fuero sindical, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 18/2009 de 24 de marzo de 2010 (fs. 54-55), declarando probada la demanda, ordenando al personero legal de ENFE proceda a la reincorporación del trabajador a las funciones que ocupaba antes del despido y efectúe el pago de los conceptos de haberes devengados, aguinaldo y vacación en la suma de Bs. 65.250 (sesenta y cinco mil doscientos cincuenta 00/100 bolivianos)
Auto Supremo Nº 440
Sucre, 15/11/2012
Expediente: 295/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 106-109, interpuesto por Mirtha Angélica Rojas Peralta contra el Auto de Vista Nº 076/2012-SSA.II de fecha 24 de julio de 2012 (fs. 96-97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue René Iván Rodríguez Montenegro contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), la respuesta de fs. 113-115, el Auto de concesión del recurso de fs. 116, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por fuero sindical, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 18/2009 de 24 de marzo de 2010 (fs. 54-55), declarando probada la demanda, ordenando al personero legal de ENFE proceda a la reincorporación del trabajador a las funciones que ocupaba antes del despido y efectúe el pago de los conceptos de haberes devengados, aguinaldo y vacación en la suma de Bs. 65.250 (sesenta y cinco mil doscientos cincuenta 00/100 bolivianos)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por fuero sindical, el Juez Cuarto de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte reclamó en el fondo que la prueba aportada a fs
- Así también indicó que el Tribunal ad quem confirmó la sentencia sin la revisión y
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo deliberando en el fondo y en la forma dicte
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En la especie, si bien la entidad recurrente señaló en su recurso la violación de
- En relación a lo reclamado en el fondo, en cuanto a que la prueba aportada
- La doctrina laboral entiende que el fuero sindical, representa un conjunto de garantías que se
- Es en ese sentido, que la Constitución Política del Estado (abrogada) en su artículo 159
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso y conforme al reclamo
- Al respecto, de la revisión de los datos del proceso y conforme se señaló en
- De tal forma, se infiere que lo aseverado en el informe cursante a fs
- Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal ad quem confirmó la Sentencia sin
- Finalmente y no obstante lo señalado, en referencia al pago de los sueldos devengados establecidos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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