Es en ese sentido, que la Constitución Política del Estado (abrogada) en su artículo 159
Es en ese sentido, que la Constitución Política del Estado (abrogada) en su artículo 159. I: "...reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical en cuanto garantía para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato...", en relación con la Constitución Política del Estado vigente en su artículo 51. I y VI reconociendo el derecho que tiene toda trabajadora y trabajador de organizarse en sindicatos, disponiendo además que: "...las dirigentas y dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales...". (el remarcado es nuestro)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por fuero sindical, el Juez Cuarto de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte reclamó en el fondo que la prueba aportada a fs
- Así también indicó que el Tribunal ad quem confirmó la sentencia sin la revisión y
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo deliberando en el fondo y en la forma dicte
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En la especie, si bien la entidad recurrente señaló en su recurso la violación de
- En relación a lo reclamado en el fondo, en cuanto a que la prueba aportada
- La doctrina laboral entiende que el fuero sindical, representa un conjunto de garantías que se
- Es en ese sentido, que la Constitución Política del Estado (abrogada) en su artículo 159
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso y conforme al reclamo
- Al respecto, de la revisión de los datos del proceso y conforme se señaló en
- De tal forma, se infiere que lo aseverado en el informe cursante a fs
- Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal ad quem confirmó la Sentencia sin
- Finalmente y no obstante lo señalado, en referencia al pago de los sueldos devengados establecidos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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