Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 106-109) en contra del Auto de Vista Nº 076/2012-SSA-II de fecha 24 de julio de 2012 (fs. 96-97), señalando en la forma que el Auto de Vista recurrido al establecer en su Segundo Considerando que: "...no se ha constatado que la parte demandada haya realizado un despido justificado..., habiendo los aspectos que sirvieron de prueba así como el mismo comportamiento de las partes, sido debidamente sopesados por el Juez de la causa formando libremente su convencimiento...", no tomaron en cuenta que el actor no presentó, ni demostró su fuero sindical a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para justificar su inasistencia a su fuente laboral, puesto que al no presentar las resoluciones a su empleador provocó un fraude procesal, toda vez que el empleador tenedor de dicha resolución no podía haberlo despedido, de tal forma se han violado las formas esenciales del proceso condenando a un pago en desmedro de ENFE y por ende del Estado Boliviano, vulnerando los artículos 339. II de la Constitución Política del Estado, 4 del Decreto Supremo Nº 28971 y 6 del Decreto Supremo Nº 24177
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por fuero sindical, el Juez Cuarto de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte reclamó en el fondo que la prueba aportada a fs
- Así también indicó que el Tribunal ad quem confirmó la sentencia sin la revisión y
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo deliberando en el fondo y en la forma dicte
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En la especie, si bien la entidad recurrente señaló en su recurso la violación de
- En relación a lo reclamado en el fondo, en cuanto a que la prueba aportada
- La doctrina laboral entiende que el fuero sindical, representa un conjunto de garantías que se
- Es en ese sentido, que la Constitución Política del Estado (abrogada) en su artículo 159
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso y conforme al reclamo
- Al respecto, de la revisión de los datos del proceso y conforme se señaló en
- De tal forma, se infiere que lo aseverado en el informe cursante a fs
- Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal ad quem confirmó la Sentencia sin
- Finalmente y no obstante lo señalado, en referencia al pago de los sueldos devengados establecidos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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