Finalmente y no obstante lo señalado, en referencia al pago de los sueldos devengados establecidos
Finalmente y no obstante lo señalado, en referencia al pago de los sueldos devengados establecidos en instancia a favor del actor, corresponde señalar que su pago se encuentra supeditado al hecho que desde que fue despedido intempestivamente no hubiese percibido remuneración alguna por el desempeño de otro trabajo, ya que caso contrario, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, aspecto que corresponde ser regulado en la parte dispositiva del presente Auto Supremo, en virtud de lo prescrito por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: "(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales...bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales...ni autorizar su pago"
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por fuero sindical, el Juez Cuarto de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y
- Por otra parte reclamó en el fondo que la prueba aportada a fs
- Así también indicó que el Tribunal ad quem confirmó la sentencia sin la revisión y
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo deliberando en el fondo y en la forma dicte
- CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los
- En la especie, si bien la entidad recurrente señaló en su recurso la violación de
- En relación a lo reclamado en el fondo, en cuanto a que la prueba aportada
- La doctrina laboral entiende que el fuero sindical, representa un conjunto de garantías que se
- Es en ese sentido, que la Constitución Política del Estado (abrogada) en su artículo 159
- De tal forma se infiere, que conforme a la normativa precedente, el fuero sindical se
- En la especie, de la revisión de los datos del proceso y conforme al reclamo
- Al respecto, de la revisión de los datos del proceso y conforme se señaló en
- De tal forma, se infiere que lo aseverado en el informe cursante a fs
- Por otra parte, en cuanto a que el Tribunal ad quem confirmó la Sentencia sin
- Finalmente y no obstante lo señalado, en referencia al pago de los sueldos devengados establecidos
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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