Auto Supremo AS/0440/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2012

Fecha: 15-Nov-2012

Finalmente y no obstante lo señalado, en referencia al pago de los sueldos devengados establecidos

Finalmente y no obstante lo señalado, en referencia al pago de los sueldos devengados establecidos en instancia a favor del actor, corresponde señalar que su pago se encuentra supeditado al hecho que desde que fue despedido intempestivamente no hubiese percibido remuneración alguna por el desempeño de otro trabajo, ya que caso contrario, resultaría indebido e ilegal que se beneficie con el pago de dos salarios a la vez, aspecto que corresponde ser regulado en la parte dispositiva del presente Auto Supremo, en virtud de lo prescrito por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: "(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales...bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales...ni autorizar su pago"