Acusa que el Tribunal Ad quem no se refiere a los agravios respecto a la
Acusa que el Tribunal Ad quem no se refiere a los agravios respecto a la incoherencia que el lote de terreno objeto de este proceso fue adquirido en 1985 por la actora por consolidación con la Alcaldía, reconociendo también que Carlos Ballivián transfirió la planta beneficiadora de café con el total de los terrenos al recurrente, siendo claro que desde 1985 hasta el 2010 la demandante no estuvo en posesión del terreno. Manifiesta que toda vez que cuenta con una Sentencia ejecutoriada dentro del proceso de usucapión seguido por el recurrente contra René Céspedes Aguilar y toda vez que está Sentencia es oponible frente a terceros, por lo tanto el Tribunal Ad quem al decir que causa estado entre las partes que han intervenido en el proceso y no frente a terceros esta malinterpretando la norma
- Auto Supremo: 444/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución de primera instancia el demandado Luís Enrique Soria Jáuregui plantea recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que existe una franca violación del art
- Acusa que el Tribunal Ad quem no se refiere a los agravios respecto a la
- Indica que el proceso de usucapión que el recurrente activó nunca fue un proceso doloso
- Concluye pidiendo respecto a su recurso de casación en el fondo que se case el
- Que, en el caso de Autos el recurrente plantea el recurso de casación en el
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- En el caso que nos ocupa el recurrente no cumple con lo establecido en el
- En el caso que nos ocupa la demandante cuenta con título de propiedad adquirido a
- Al respecto indicar que el Art 1451 del Código Civil, al referirse a la cosa
- En ese mismo sentido habrá que considerar lo dispuesto por el art
- Éste Tribunal considera oportuno puntualizar que la presente litis debió resolverse en base al análisis
- Finalmente respecto a la aparente infracción del art
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos y aclarando los fundamentos de la resolución adoptada
- por Luís Enrique Soria Jauregui. Con costas
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
