Auto Supremo AS/0444/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2012

Fecha: 16-Nov-2012

En el caso que nos ocupa el recurrente no cumple con lo establecido en el

Para cualquier caso sea que el recurso de casación se ha planteado en el fondo o en la forma es de cumplimiento obligatorio el Art 258 inc 2) del Código de Procedimiento Civil, referido en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere y la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación falsedad o error, éstas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso.
En el caso que nos ocupa el recurrente no cumple con lo establecido en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil es, decir no cita en que incisos del mencionado artículo funda su recurso de casación en el fondo, tampoco cumple con lo previsto en el Art. 258 Inc. 2) porque no indica de qué forma se hubiera violado o aplicado falsa o erróneamente las leyes, su recurso es un relato de todo lo acontecido en el proceso, sin cumplir a cabalidad con los requisitos a los que nos referimos líneas arriba, sin embargo soslayando este aspecto y en el entendido de que el recurrente plantea una serie de interrogantes respecto a la valoración de la prueba, el proceso de usucapión por el cual ha adquirido la propiedad del inmueble, y la falta de congruencia y violación del Art 236 del Código de Procedimiento Civil por el Tribunal de Alzada, consideramos su recurso, tratando de dar respuesta a dichas interrogantes