En el caso que nos ocupa el recurrente no cumple con lo establecido en el
Para cualquier caso sea que el recurso de casación se ha planteado en el fondo o en la forma es de cumplimiento obligatorio el Art 258 inc 2) del Código de Procedimiento Civil, referido en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere y la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación falsedad o error, éstas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso.
En el caso que nos ocupa el recurrente no cumple con lo establecido en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil es, decir no cita en que incisos del mencionado artículo funda su recurso de casación en el fondo, tampoco cumple con lo previsto en el Art. 258 Inc. 2) porque no indica de qué forma se hubiera violado o aplicado falsa o erróneamente las leyes, su recurso es un relato de todo lo acontecido en el proceso, sin cumplir a cabalidad con los requisitos a los que nos referimos líneas arriba, sin embargo soslayando este aspecto y en el entendido de que el recurrente plantea una serie de interrogantes respecto a la valoración de la prueba, el proceso de usucapión por el cual ha adquirido la propiedad del inmueble, y la falta de congruencia y violación del Art 236 del Código de Procedimiento Civil por el Tribunal de Alzada, consideramos su recurso, tratando de dar respuesta a dichas interrogantes
En el caso que nos ocupa el recurrente no cumple con lo establecido en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil es, decir no cita en que incisos del mencionado artículo funda su recurso de casación en el fondo, tampoco cumple con lo previsto en el Art. 258 Inc. 2) porque no indica de qué forma se hubiera violado o aplicado falsa o erróneamente las leyes, su recurso es un relato de todo lo acontecido en el proceso, sin cumplir a cabalidad con los requisitos a los que nos referimos líneas arriba, sin embargo soslayando este aspecto y en el entendido de que el recurrente plantea una serie de interrogantes respecto a la valoración de la prueba, el proceso de usucapión por el cual ha adquirido la propiedad del inmueble, y la falta de congruencia y violación del Art 236 del Código de Procedimiento Civil por el Tribunal de Alzada, consideramos su recurso, tratando de dar respuesta a dichas interrogantes
- Auto Supremo: 444/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución de primera instancia el demandado Luís Enrique Soria Jáuregui plantea recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que existe una franca violación del art
- Acusa que el Tribunal Ad quem no se refiere a los agravios respecto a la
- Indica que el proceso de usucapión que el recurrente activó nunca fue un proceso doloso
- Concluye pidiendo respecto a su recurso de casación en el fondo que se case el
- Que, en el caso de Autos el recurrente plantea el recurso de casación en el
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- En el caso que nos ocupa el recurrente no cumple con lo establecido en el
- En el caso que nos ocupa la demandante cuenta con título de propiedad adquirido a
- Al respecto indicar que el Art 1451 del Código Civil, al referirse a la cosa
- En ese mismo sentido habrá que considerar lo dispuesto por el art
- Éste Tribunal considera oportuno puntualizar que la presente litis debió resolverse en base al análisis
- Finalmente respecto a la aparente infracción del art
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos y aclarando los fundamentos de la resolución adoptada
- por Luís Enrique Soria Jauregui. Con costas
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
