En ese mismo sentido habrá que considerar lo dispuesto por el art
En ese mismo sentido habrá que considerar lo dispuesto por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil que, al referirse a los alcances de la Sentencia establece" Las disposiciones de la Sentencia solo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas ", siguiendo el criterio expresado en la aludida norma, concluiremos en que el proceso de usucapión tramitado por Luís Enrique Soria Jauregui contra René Céspedes Aguilar en cuanto a los efectos de la Sentencia solo comprende a ellos o a quienes trajeren o derivaren sus derechos de aquellas, sin alcanzar dichos efectos a la demandante Graciela Tellería Vda. De La Torre, porque la misma, reiteramos, no fue parte del referido proceso, razón por la cual su derecho propietario respecto al bien inmueble lote de terreno urbano Nro 2, manzano " CC "con una superficie de 3196 metros, no se encuentra afectado, y el derecho propietario adquirido por el demandado como consecuencia de aquel proceso, no le es oponible a la actora
- Auto Supremo: 444/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución de primera instancia el demandado Luís Enrique Soria Jáuregui plantea recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que existe una franca violación del art
- Acusa que el Tribunal Ad quem no se refiere a los agravios respecto a la
- Indica que el proceso de usucapión que el recurrente activó nunca fue un proceso doloso
- Concluye pidiendo respecto a su recurso de casación en el fondo que se case el
- Que, en el caso de Autos el recurrente plantea el recurso de casación en el
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- En el caso que nos ocupa el recurrente no cumple con lo establecido en el
- En el caso que nos ocupa la demandante cuenta con título de propiedad adquirido a
- Al respecto indicar que el Art 1451 del Código Civil, al referirse a la cosa
- En ese mismo sentido habrá que considerar lo dispuesto por el art
- Éste Tribunal considera oportuno puntualizar que la presente litis debió resolverse en base al análisis
- Finalmente respecto a la aparente infracción del art
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos y aclarando los fundamentos de la resolución adoptada
- por Luís Enrique Soria Jauregui. Con costas
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
