Finalmente respecto a la aparente infracción del art
Finalmente respecto a la aparente infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, corresponde aclarar que, cuando el recurrente pretende cuestionar la infracción del principio de pertinencia, previsto en aquella norma, debe formalizar su reclamo a través del recurso de casación en la forma, por constituir esa aparente infracción precisamente un error de forma y no de fondo, y debe concretar su reclamo puntualizando los agravios expuestos en apelación que no habrían merecido respuesta por parte del Tribunal Ad quem, además de concretar la trascendencia que pudiera revestir aquella infracción. Aspecto que en el recurso que se analiza no se observó por parte del recurrente, lo que motiva la improcedencia del recurso de casación en la forma
- Auto Supremo: 444/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución de primera instancia el demandado Luís Enrique Soria Jáuregui plantea recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que existe una franca violación del art
- Acusa que el Tribunal Ad quem no se refiere a los agravios respecto a la
- Indica que el proceso de usucapión que el recurrente activó nunca fue un proceso doloso
- Concluye pidiendo respecto a su recurso de casación en el fondo que se case el
- Que, en el caso de Autos el recurrente plantea el recurso de casación en el
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- En el caso que nos ocupa el recurrente no cumple con lo establecido en el
- En el caso que nos ocupa la demandante cuenta con título de propiedad adquirido a
- Al respecto indicar que el Art 1451 del Código Civil, al referirse a la cosa
- En ese mismo sentido habrá que considerar lo dispuesto por el art
- Éste Tribunal considera oportuno puntualizar que la presente litis debió resolverse en base al análisis
- Finalmente respecto a la aparente infracción del art
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos y aclarando los fundamentos de la resolución adoptada
- por Luís Enrique Soria Jauregui. Con costas
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
