Indica que el proceso de usucapión que el recurrente activó nunca fue un proceso doloso
Enfatiza que toda la prueba que ha aportado por su parte en aplicación del Art 397 del Código de Procedimiento Civil, el Juez Ad quo a tergiversado este entendimiento y aplicado falsa y erróneamente esta norma, realizando un manoseo irreverente de toda la prueba con una interpretación antojadiza de la misma.
Indica que el proceso de usucapión que el recurrente activó nunca fue un proceso doloso y fraudulento legalizándose su derecho propietario el mismo que cuenta con la matrícula de inscripción en Derechos Reales, inmueble que detentó en forma pacifica, quieta y continuada desde antes de 1990. Aclara que fue estafado por Carlos Ballivián quien le entregó la planta procesadora de café ubicada en Caranavi como parte de pago y que también le transfirió el derecho propietario del lote motivo del proceso, aclarando que el señor Carlos Ballivián Valdez ha comprado precisamente dicho lote de la falsa demandante, sin poder consolidar la transferencia por que tuvo problemas al sanear dicha documentación. Manifiesta también que la demandante nunca ejerció posesión sobre el mismo y que nunca ha probado estar en posesión del lote de terreno como tampoco se ha probado que el proceso de usucapión fuera un proceso doloso puesto que la demandante no ha demostrado la falsedad de sus títulos. Manifiesta que ni el Juez A quo ni el Tribunal de segunda Instancia han declarado nulo este proceso de usucapión, entonces en que queda el mismo
Indica que el proceso de usucapión que el recurrente activó nunca fue un proceso doloso y fraudulento legalizándose su derecho propietario el mismo que cuenta con la matrícula de inscripción en Derechos Reales, inmueble que detentó en forma pacifica, quieta y continuada desde antes de 1990. Aclara que fue estafado por Carlos Ballivián quien le entregó la planta procesadora de café ubicada en Caranavi como parte de pago y que también le transfirió el derecho propietario del lote motivo del proceso, aclarando que el señor Carlos Ballivián Valdez ha comprado precisamente dicho lote de la falsa demandante, sin poder consolidar la transferencia por que tuvo problemas al sanear dicha documentación. Manifiesta también que la demandante nunca ejerció posesión sobre el mismo y que nunca ha probado estar en posesión del lote de terreno como tampoco se ha probado que el proceso de usucapión fuera un proceso doloso puesto que la demandante no ha demostrado la falsedad de sus títulos. Manifiesta que ni el Juez A quo ni el Tribunal de segunda Instancia han declarado nulo este proceso de usucapión, entonces en que queda el mismo
- Auto Supremo: 444/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución de primera instancia el demandado Luís Enrique Soria Jáuregui plantea recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que existe una franca violación del art
- Acusa que el Tribunal Ad quem no se refiere a los agravios respecto a la
- Indica que el proceso de usucapión que el recurrente activó nunca fue un proceso doloso
- Concluye pidiendo respecto a su recurso de casación en el fondo que se case el
- Que, en el caso de Autos el recurrente plantea el recurso de casación en el
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- En el caso que nos ocupa el recurrente no cumple con lo establecido en el
- En el caso que nos ocupa la demandante cuenta con título de propiedad adquirido a
- Al respecto indicar que el Art 1451 del Código Civil, al referirse a la cosa
- En ese mismo sentido habrá que considerar lo dispuesto por el art
- Éste Tribunal considera oportuno puntualizar que la presente litis debió resolverse en base al análisis
- Finalmente respecto a la aparente infracción del art
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos y aclarando los fundamentos de la resolución adoptada
- por Luís Enrique Soria Jauregui. Con costas
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
