ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sucre: 16 de noviembre de 2012
Expediente: LP-99-12-S
Partes: Graciela Tellería Vda. De La Torre c/ Luís Enrique Soria Jauregui.
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Cancelación de Partidas
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 291 a 300 vlta, interpuesto por Luís Enrique Soria Jauregui, contra el Auto de Vista Nro. 248/2012 de fecha 17 de julio de 2012, cursante de fojas 287 a 288, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario y Cancelación de Partida, seguido por Graciela Tellería Vda. De La Torre contra Luís Enrique Soria Jauregui, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Graciela Tellería Vda. De La Torre interpone demanda de Mejor derecho propietario y cancelación de partidas contra Luís Enrique Soria Jauregui de fs. 19 a 21, adjuntando Testimonio de Escritura Pública de consolidación de terreno urbano que otorga la Honorable Alcaldía Municipal de Caranavi a favor de la actora, indicando que es propietaria del Lote 2, de la Manzana "CC", con una superficie de 3.196.00 metros cuadrados, ubicada en la zona de Villa Esperanza de la Localidad de Caranavi, debidamente registrada en Derechos Reales, en fecha 5 de diciembre de 1985. Manifiesta que Luís Enrique Soria Jauregui, por medio de un doloso y fraudulento proceso de usucapión habría legalizado sin su conocimiento su supuesto derecho propietario sobre el bien inmueble de su propiedad, dirigiendo la demanda contra René Céspedes Aguilar, quien no tiene legitimación pasiva y es amigo del demandado
Contestada la demanda por el demandado responde negativamente la misma, reconviniendo por mejor derecho de propiedad, consolidación de derecho propietario y consolidación de inscripción en derechos reales de su derecho propietario, así como la nulidad de la Escritura Pública de la demandante
Expediente: LP-99-12-S
Partes: Graciela Tellería Vda. De La Torre c/ Luís Enrique Soria Jauregui.
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Cancelación de Partidas
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 291 a 300 vlta, interpuesto por Luís Enrique Soria Jauregui, contra el Auto de Vista Nro. 248/2012 de fecha 17 de julio de 2012, cursante de fojas 287 a 288, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental Justicia de La Paz, dentro del proceso de Mejor Derecho Propietario y Cancelación de Partida, seguido por Graciela Tellería Vda. De La Torre contra Luís Enrique Soria Jauregui, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Graciela Tellería Vda. De La Torre interpone demanda de Mejor derecho propietario y cancelación de partidas contra Luís Enrique Soria Jauregui de fs. 19 a 21, adjuntando Testimonio de Escritura Pública de consolidación de terreno urbano que otorga la Honorable Alcaldía Municipal de Caranavi a favor de la actora, indicando que es propietaria del Lote 2, de la Manzana "CC", con una superficie de 3.196.00 metros cuadrados, ubicada en la zona de Villa Esperanza de la Localidad de Caranavi, debidamente registrada en Derechos Reales, en fecha 5 de diciembre de 1985. Manifiesta que Luís Enrique Soria Jauregui, por medio de un doloso y fraudulento proceso de usucapión habría legalizado sin su conocimiento su supuesto derecho propietario sobre el bien inmueble de su propiedad, dirigiendo la demanda contra René Céspedes Aguilar, quien no tiene legitimación pasiva y es amigo del demandado
Contestada la demanda por el demandado responde negativamente la misma, reconviniendo por mejor derecho de propiedad, consolidación de derecho propietario y consolidación de inscripción en derechos reales de su derecho propietario, así como la nulidad de la Escritura Pública de la demandante
- Auto Supremo: 444/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución de primera instancia el demandado Luís Enrique Soria Jáuregui plantea recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que existe una franca violación del art
- Acusa que el Tribunal Ad quem no se refiere a los agravios respecto a la
- Indica que el proceso de usucapión que el recurrente activó nunca fue un proceso doloso
- Concluye pidiendo respecto a su recurso de casación en el fondo que se case el
- Que, en el caso de Autos el recurrente plantea el recurso de casación en el
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- En el caso que nos ocupa el recurrente no cumple con lo establecido en el
- En el caso que nos ocupa la demandante cuenta con título de propiedad adquirido a
- Al respecto indicar que el Art 1451 del Código Civil, al referirse a la cosa
- En ese mismo sentido habrá que considerar lo dispuesto por el art
- Éste Tribunal considera oportuno puntualizar que la presente litis debió resolverse en base al análisis
- Finalmente respecto a la aparente infracción del art
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos y aclarando los fundamentos de la resolución adoptada
- por Luís Enrique Soria Jauregui. Con costas
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
