Al respecto indicar que el Art 1451 del Código Civil, al referirse a la cosa
Al respecto indicar que el Art 1451 del Código Civil, al referirse a la cosa juzgada indica "Lo dispuesto por la Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos sus efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes" Que en el caso que nos ocupa el proceso de Usucapión por el que el demandado adquirió el bien inmueble se sustanció entre Luís Enrique Soria Jauregui y René Céspedes Aguilar, adquiriendo la Sentencia dictada dentro de aquel proceso calidad de cosa juzgada, empero los efectos de aquella cosa juzgada únicamente alcanzan y vinculan a quienes fueron parte en el proceso, vale decir a Luís Enrique Soria Jauregui y a René Céspedes Aguilar, o en su caso a sus herederos o causahabientes, razón por la cual, atendiendo a los límites subjetivos de la cosa juzgada, es evidente que la demandante Graciela Tellería Vda. de la Torre no se encuentra comprendida dentro de los efectos que genera la Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, en otras palabra, aquella Sentencia no le alcanza, es decir, no le favorece ni le perjudica, en razón a que al ser una tercera completamente ajena al proceso en el cual se dictó la Sentencia, resulta también ajena a sus efectos; en ese sentido corresponde precisar que, en el curso de la presente causa, se demostró que el proceso de usucapión del cual deriva su derecho Luís Enrique Soria Jáuregui, se tramitó en contra de René Céspedes Aguilar y no en contra de la ahora demandante, no siendo, en consecuencia, oponible aquella Sentencia respecto a ella, razón por la cual su derecho propietario no puede verse afectado por la resolución emitida en un proceso del cual nunca fue parte, lo contrario significaría consentir en la afectación del derecho a la defensa, que entre otros aspectos, orienta que nadie puede ser sancionado o verse afectado, sin que se le hubiese reconocido la oportunidad de defensa en un debido proceso; consiguientemente el derecho propietario de la demandante respecto al lote de terreno motivo de la litis permanece incólume
- Auto Supremo: 444/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución de primera instancia el demandado Luís Enrique Soria Jáuregui plantea recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que existe una franca violación del art
- Acusa que el Tribunal Ad quem no se refiere a los agravios respecto a la
- Indica que el proceso de usucapión que el recurrente activó nunca fue un proceso doloso
- Concluye pidiendo respecto a su recurso de casación en el fondo que se case el
- Que, en el caso de Autos el recurrente plantea el recurso de casación en el
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- En el caso que nos ocupa el recurrente no cumple con lo establecido en el
- En el caso que nos ocupa la demandante cuenta con título de propiedad adquirido a
- Al respecto indicar que el Art 1451 del Código Civil, al referirse a la cosa
- En ese mismo sentido habrá que considerar lo dispuesto por el art
- Éste Tribunal considera oportuno puntualizar que la presente litis debió resolverse en base al análisis
- Finalmente respecto a la aparente infracción del art
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos y aclarando los fundamentos de la resolución adoptada
- por Luís Enrique Soria Jauregui. Con costas
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
