Auto Supremo AS/0444/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2012

Fecha: 16-Nov-2012

Al respecto indicar que el Art 1451 del Código Civil, al referirse a la cosa

Al respecto indicar que el Art 1451 del Código Civil, al referirse a la cosa juzgada indica "Lo dispuesto por la Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos sus efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes" Que en el caso que nos ocupa el proceso de Usucapión por el que el demandado adquirió el bien inmueble se sustanció entre Luís Enrique Soria Jauregui y René Céspedes Aguilar, adquiriendo la Sentencia dictada dentro de aquel proceso calidad de cosa juzgada, empero los efectos de aquella cosa juzgada únicamente alcanzan y vinculan a quienes fueron parte en el proceso, vale decir a Luís Enrique Soria Jauregui y a René Céspedes Aguilar, o en su caso a sus herederos o causahabientes, razón por la cual, atendiendo a los límites subjetivos de la cosa juzgada, es evidente que la demandante Graciela Tellería Vda. de la Torre no se encuentra comprendida dentro de los efectos que genera la Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, en otras palabra, aquella Sentencia no le alcanza, es decir, no le favorece ni le perjudica, en razón a que al ser una tercera completamente ajena al proceso en el cual se dictó la Sentencia, resulta también ajena a sus efectos; en ese sentido corresponde precisar que, en el curso de la presente causa, se demostró que el proceso de usucapión del cual deriva su derecho Luís Enrique Soria Jáuregui, se tramitó en contra de René Céspedes Aguilar y no en contra de la ahora demandante, no siendo, en consecuencia, oponible aquella Sentencia respecto a ella, razón por la cual su derecho propietario no puede verse afectado por la resolución emitida en un proceso del cual nunca fue parte, lo contrario significaría consentir en la afectación del derecho a la defensa, que entre otros aspectos, orienta que nadie puede ser sancionado o verse afectado, sin que se le hubiese reconocido la oportunidad de defensa en un debido proceso; consiguientemente el derecho propietario de la demandante respecto al lote de terreno motivo de la litis permanece incólume