Éste Tribunal considera oportuno puntualizar que la presente litis debió resolverse en base al análisis
Éste Tribunal considera oportuno puntualizar que la presente litis debió resolverse en base al análisis y consideración de los efectos que genera la cosa juzgada en relación a los límites subjetivos de aquella y no de manera simple, como lo hicieron los Tribunales de instancia, acudiendo directamente a la aplicación del Art. 1545 del Código Civil, toda vez que lo sustancial de la presente causa radica en determinar si el derecho propietario de la actora se encuentra afectado por la Sentencia con calidad de cosa juzgada que emergió del proceso de usucapión sustanciado por Luís Enrique Soria Jauregui en contra de René Céspedes Aguilar, correspondiendo a aquella interrogante la respuesta en sentido de que los efectos de aquella Sentencia no son oponibles a la ahora actora por no encontrase comprendida dentro de los límites subjetivos de la cosa juzgada
- Auto Supremo: 444/2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución de primera instancia el demandado Luís Enrique Soria Jáuregui plantea recurso de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Manifiesta que existe una franca violación del art
- Acusa que el Tribunal Ad quem no se refiere a los agravios respecto a la
- Indica que el proceso de usucapión que el recurrente activó nunca fue un proceso doloso
- Concluye pidiendo respecto a su recurso de casación en el fondo que se case el
- Que, en el caso de Autos el recurrente plantea el recurso de casación en el
- Igualmente precisó que la Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley
- En el caso que nos ocupa el recurrente no cumple con lo establecido en el
- En el caso que nos ocupa la demandante cuenta con título de propiedad adquirido a
- Al respecto indicar que el Art 1451 del Código Civil, al referirse a la cosa
- En ese mismo sentido habrá que considerar lo dispuesto por el art
- Éste Tribunal considera oportuno puntualizar que la presente litis debió resolverse en base al análisis
- Finalmente respecto a la aparente infracción del art
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos y aclarando los fundamentos de la resolución adoptada
- por Luís Enrique Soria Jauregui. Con costas
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
