2.1 Fundamentación técnico jurídica
CONSIDERANDO II:
2.1 Fundamentación técnico jurídica:
Que así formulado el recurso y siendo además que el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial otorga a este Tribunal la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaces los procesos y que las resoluciones que contengan, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél; considerando los principios de especificidad, convalidación y trascendencia en los que se basa toda nulidad procesal, correspondiendo entonces analizar si el vicio acusado en el recurso de casación en la forma, efectivamente da lugar a la nulidad de obrados
2.1 Fundamentación técnico jurídica:
Que así formulado el recurso y siendo además que el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial otorga a este Tribunal la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaces los procesos y que las resoluciones que contengan, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél; considerando los principios de especificidad, convalidación y trascendencia en los que se basa toda nulidad procesal, correspondiendo entonces analizar si el vicio acusado en el recurso de casación en la forma, efectivamente da lugar a la nulidad de obrados
- Que tramitado el proceso Coactivo Fiscal por la existencia de indicios de responsabilidad civil, el
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Se denuncia violación e infracción expresa de la norma contenida en el artículo 192
- Infracción del artículo 254
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo que disponga la nulidad
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- La máxima establecida en el artículo 178
- Es pertinente precisar, que en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente
- En la problemática específica planteada, sobre el fundamento para disponer la nulidad mediante el Auto
- Bajo tales antecedentes, ingresando ya en el caso concreto, si bien resultan evidentes los hechos
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Por secretaria, cúmplase lo dispuesto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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