Bajo tales antecedentes, ingresando ya en el caso concreto, si bien resultan evidentes los hechos
Bajo tales antecedentes, ingresando ya en el caso concreto, si bien resultan evidentes los hechos señalados por el ad quem en el Auto de Vista recurrido de fs. 160, en cuanto se refiere al incumplimiento de la entidad coactivante respecto del plazo de 15 días otorgados por el a quo mediante el auto de 25 de septiembre de 2012, para que la misma "adjunte previamente los informes de auditoría legalizados y aprobados por la Contraloría General del Estado, bajo apercibimiento que de no ser subsanada la misma se tendría por no presentada la demanda", habiéndose así continuado con la tramitación del proceso; sin embargo, el sólo incumplimiento del plazo señalado para subsanar lo observado y cumplido efectivamente con posterioridad por la entidad coactivante, no puede significar motivo de nulidad de obrados, en razón a que las nulidades procesales, conforme a lo manifestado supra, tienen sus límites y es ante todo la mesura, la reflexión y los principios procesales que rigen a la problemática
- Que tramitado el proceso Coactivo Fiscal por la existencia de indicios de responsabilidad civil, el
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Se denuncia violación e infracción expresa de la norma contenida en el artículo 192
- Infracción del artículo 254
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo que disponga la nulidad
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- La máxima establecida en el artículo 178
- Es pertinente precisar, que en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente
- En la problemática específica planteada, sobre el fundamento para disponer la nulidad mediante el Auto
- Bajo tales antecedentes, ingresando ya en el caso concreto, si bien resultan evidentes los hechos
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Por secretaria, cúmplase lo dispuesto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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