Auto Supremo AS/0473/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2012

Fecha: 20-Nov-2012

Bajo tales antecedentes, ingresando ya en el caso concreto, si bien resultan evidentes los hechos

Bajo tales antecedentes, ingresando ya en el caso concreto, si bien resultan evidentes los hechos señalados por el ad quem en el Auto de Vista recurrido de fs. 160, en cuanto se refiere al incumplimiento de la entidad coactivante respecto del plazo de 15 días otorgados por el a quo mediante el auto de 25 de septiembre de 2012, para que la misma "adjunte previamente los informes de auditoría legalizados y aprobados por la Contraloría General del Estado, bajo apercibimiento que de no ser subsanada la misma se tendría por no presentada la demanda", habiéndose así continuado con la tramitación del proceso; sin embargo, el sólo incumplimiento del plazo señalado para subsanar lo observado y cumplido efectivamente con posterioridad por la entidad coactivante, no puede significar motivo de nulidad de obrados, en razón a que las nulidades procesales, conforme a lo manifestado supra, tienen sus límites y es ante todo la mesura, la reflexión y los principios procesales que rigen a la problemática