Por secretaria, cúmplase lo dispuesto en el artículo 17
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el artículo 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fs. 159 vta. inclusive, disponiendo que el Tribunal de segunda instancia, de forma inmediata y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación de fs. 146-147.
Por secretaria, cúmplase lo dispuesto en el artículo 17. IV de la Ley del Órgano Judicial
Por secretaria, cúmplase lo dispuesto en el artículo 17. IV de la Ley del Órgano Judicial
- Que tramitado el proceso Coactivo Fiscal por la existencia de indicios de responsabilidad civil, el
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Se denuncia violación e infracción expresa de la norma contenida en el artículo 192
- Infracción del artículo 254
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo que disponga la nulidad
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- La máxima establecida en el artículo 178
- Es pertinente precisar, que en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente
- En la problemática específica planteada, sobre el fundamento para disponer la nulidad mediante el Auto
- Bajo tales antecedentes, ingresando ya en el caso concreto, si bien resultan evidentes los hechos
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Por secretaria, cúmplase lo dispuesto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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