Se denuncia violación e infracción expresa de la norma contenida en el artículo 192
Se denuncia violación e infracción expresa de la norma contenida en el artículo 192. 2) del Código Adjetivo Civil, señalando que el Auto de Vista recurrido rompió el principio de fundamentación de la resolución, así el fallo no establece ni fundamenta cuales fueron las causas establecidas en la norma procesal que determinan nulidad de obrados, limitándose así a citar el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, desconociendo así que no es posible, a título de fiscalización del proceso, anular obrados sin que esta nulidad esté expresamente determinada por ley y sin que esta nulidad haya sido denunciada en la tramitación de la causa, habiendo con la resolución recurrida vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y respecto a la motivación debida de la resolución, citando así las SSCC Nº 0752/2002-R de 25 de junio, Nº 577/2004-R de 15 de abril, Nº 0590/2006 de 21 de junio
- Que tramitado el proceso Coactivo Fiscal por la existencia de indicios de responsabilidad civil, el
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Se denuncia violación e infracción expresa de la norma contenida en el artículo 192
- Infracción del artículo 254
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo que disponga la nulidad
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- La máxima establecida en el artículo 178
- Es pertinente precisar, que en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente
- En la problemática específica planteada, sobre el fundamento para disponer la nulidad mediante el Auto
- Bajo tales antecedentes, ingresando ya en el caso concreto, si bien resultan evidentes los hechos
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Por secretaria, cúmplase lo dispuesto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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