Infracción del artículo 254
Infracción del artículo 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el Auto de Vista recurrido no es congruente con los fundamentos de la apelación y otorga más allá de lo pedido, soslayando la previsión contenida en el artículo 236 del mismo cuerpo normativo, señalando que la norma procesal última, obliga a los administradores de justicia fallar sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, fundamentando de manera precisa el fallo y sobre los puntos resueltos por el inferior, situación que no se da en la resolución impugnada, que otorga más allá de lo pedido por su parte en apelación, citando para ello el A.S. Nº 108 de 29 de mayo de 1984, A.S. Nº 255 de 31 de agosto de 1982 y S.C. Nº 0189/2004-R
- Que tramitado el proceso Coactivo Fiscal por la existencia de indicios de responsabilidad civil, el
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Se denuncia violación e infracción expresa de la norma contenida en el artículo 192
- Infracción del artículo 254
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo que disponga la nulidad
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- La máxima establecida en el artículo 178
- Es pertinente precisar, que en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente
- En la problemática específica planteada, sobre el fundamento para disponer la nulidad mediante el Auto
- Bajo tales antecedentes, ingresando ya en el caso concreto, si bien resultan evidentes los hechos
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Por secretaria, cúmplase lo dispuesto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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