Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
En grado de apelación deducida por el Gobierno Municipal de La Paz (fs. 146-147), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 052/2012-SSA-I de 17 de febrero de 2012 cursante a fs. 160, resolviendo anular obrados hasta fs. 82 inclusive, es decir hasta que la Juez de primera instancia reponga o se pronuncie sobre lo dispuesto en el auto de fecha 25 de septiembre de 2004 cursante a fs. 81 de obrados, en cuanto al incumplimiento del plazo de 15 días otorgado a la entidad coactivante para subsanar lo observado en el mismo.
1.2 Fundamentos del recurso de casación:
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 162-167, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que considerando lo sustancial de su contenido, tiene como base los siguientes fundamentos:
El Tribunal de Segunda instancia ha transgredido lo determinado por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en error in procedendo, desconociendo así los principios que rigen las nulidades procesales, entre ellos el de especificidad, trascendencia, convalidación y el principio de finalidad o instrumentalidad de las formas
1.2 Fundamentos del recurso de casación:
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 162-167, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que considerando lo sustancial de su contenido, tiene como base los siguientes fundamentos:
El Tribunal de Segunda instancia ha transgredido lo determinado por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en error in procedendo, desconociendo así los principios que rigen las nulidades procesales, entre ellos el de especificidad, trascendencia, convalidación y el principio de finalidad o instrumentalidad de las formas
- Que tramitado el proceso Coactivo Fiscal por la existencia de indicios de responsabilidad civil, el
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Se denuncia violación e infracción expresa de la norma contenida en el artículo 192
- Infracción del artículo 254
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo que disponga la nulidad
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- La máxima establecida en el artículo 178
- Es pertinente precisar, que en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente
- En la problemática específica planteada, sobre el fundamento para disponer la nulidad mediante el Auto
- Bajo tales antecedentes, ingresando ya en el caso concreto, si bien resultan evidentes los hechos
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Por secretaria, cúmplase lo dispuesto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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