Auto Supremo AS/0473/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2012

Fecha: 20-Nov-2012

En la problemática específica planteada, sobre el fundamento para disponer la nulidad mediante el Auto

En la problemática específica planteada, sobre el fundamento para disponer la nulidad mediante el Auto recurrido de fs. 160, el artículo 90 relacionado con el artículo 3. 1), ambos del Código de Procedimiento Civil, debe señalarse, que en nuestra práctica forense muchos entienden que el artículo 90 del Adjetivo Civil, al señalar que las normas procesales son de orden público y que las estipulaciones contrarias serían nulas, autorizaría al Juez anular todo el proceso en el que se hubiere incurrido en cualquier defecto en su tramitación aunque tal hecho no estuviere expresamente sancionado con nulidad, apreciación errónea por cuanto el mismo, al disponer que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, sólo establece el carácter publicista del proceso, que no permite, bajo sanción de nulidad, a convenir renuncias a las reglas del procedimiento, como las permitía la compilación procesal civil derogada en la que campeó el principio de disponibilidad del proceso que admitía, entre otras, el acordar renuncias a las notificaciones y a los recursos, renuncias ahora prohibidas bajo pena de nulidad; por lo tanto, la nulidad señalada en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se refiere tan solo a las renuncias que se convienen de las reglas del proceso y no así a los simples errores en la tramitación de los juicios. Es que las nulidades procesales se rigen por los principios procesales supra citados