La máxima establecida en el artículo 178
La máxima establecida en el artículo 178. I de la norma fundamental del Estado, nos enseña que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios sustantivos y procesales, entre otros, de seguridad jurídica, celeridad, servicio a la sociedad, armonía social, legalidad y respeto a los derechos, los mismos que tienen como finalidad el logro de los ideales de justicia de una determinada sociedad, como normas dirigidas a los órganos encargados de aplicar el derecho, principios considerados hoy como axiomas, de los cuales, a través de un razonamiento lógico deductivo se pueden encontrar soluciones a los conflictos, en el marco de una actuación acorde con la tesis de la ponderación en la que las soluciones jurídicas deben estar fundadas en juicios de validez
- Que tramitado el proceso Coactivo Fiscal por la existencia de indicios de responsabilidad civil, el
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Se denuncia violación e infracción expresa de la norma contenida en el artículo 192
- Infracción del artículo 254
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo que disponga la nulidad
- 2.1 Fundamentación técnico jurídica
- La máxima establecida en el artículo 178
- Es pertinente precisar, que en materia de nulidades procesales rigen principios que deben ser estrictamente
- En la problemática específica planteada, sobre el fundamento para disponer la nulidad mediante el Auto
- Bajo tales antecedentes, ingresando ya en el caso concreto, si bien resultan evidentes los hechos
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Por secretaria, cúmplase lo dispuesto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ?? ?? ?? ??
