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Concluye reiterando que la norma adjetiva vulnerada y erróneamente aplicada es el art. 365 del Código de Procedimiento Penal que expresa que se dictará sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado que, en el caso, no se ha probado suficientemente el hecho, lo que implica que el Tribunal de Alzada debió ordenar el reenvío de la causa, al no hacerlo convalidó los defectos denunciados.
CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro. 328/2012 de 12 de noviembre de 2012, el análisis del presente recurso, se circunscribe, a la verificación de la supuesta contradicción denunciada por el recurrente entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos citados en calidad de precedentes contradictorios, así como la presunta vulneración al derecho a la defensa, al principio de igualdad, de libertad probatoria y errónea aplicación de la ley adjetiva art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, denuncias vinculadas a la infracción del art. 398 del Código de Procedimiento Penal por parte del Tribunal de Alzada a momento de emitir el fallo.
1.- En consideración al primer motivo de casación, se invocaron en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 178/2012 de 16 de julio, 99/2012 de 4 de mayo y 172/2012 de 24 de julio, cuyas doctrinas legales resuelven dejar sin efecto los respectivos Autos de Vista, por haber incidido en incongruencia omisiva, vulneración en la que incurrió el Tribunal de Alzada al haber omitido resolver el motivo señalado omitió dar respuesta expresa y clara a todos los motivos alegados en los respectivos recursos de alzada, acudiendo en algunos casos a argumentos evasivos (A.S. Nro. 99/2012 de 4 de mayo) y en otros dejando sin respuesta las cuestionantes planteadas (AA.SS. Nros. 178/2012 de 16 de julio y 172/2012 de 24 de julio). Al respecto, el recurrente denunció falta de pronunciamiento y pronunciamiento "sesgado" sobre los siguientes tres motivos de apelación:
a) En cuanto al motivo de alzada referente a la errónea aplicación de la norma sustantiva, en la que se denuncia inadecuada concreción del marco penal con argumentos concretos y explícitos por parte del Tribunal de Sentencia que omitió señalar como es que dio por probados determinados hechos respecto a su participación, el recurrente señala que el Tribunal de Apelación omitió dar respuesta puntual, limitándose a señalar que en etapa de alzada no es posible revalorizar la prueba ni los hechos.
Respecto a la supuesta falta de respuesta puntual a la denuncia, se establece que el Tribunal de Alzada, además de delimitar su competencia así como los alcances del recurso de apelación restringida en los términos señalados por el recurrente, citando al mismo tiempo jurisprudencia constitucional sobre la errónea aplicación de norma sustantiva, realizó fundamentación clara y precisa respondiendo a dicha denuncia, señalando y transcribiendo las partes de la Sentencia que el Tribunal de Alzada consideró esenciales y que demuestran la existencia de la relación de causalidad desde una perspectiva natural ya que el razonamiento del Tribunal de mérito, el cual es así comprendido y explicitado por el Tribunal de Apelación se halla subordinada a un proceso de razonamiento lógico que parte del análisis de los elementos de prueba citando por ello de manera textual los puntos de la Sentencia en los que considera que el Tribunal de Sentencia subsume la conducta de los imputados a los hechos acusados, estableciendo a través del análisis de dichas pruebas la relación causal entre éstas y la participación de los imputados en los delitos juzgados y condenados (fs. 192 a 193)
CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro. 328/2012 de 12 de noviembre de 2012, el análisis del presente recurso, se circunscribe, a la verificación de la supuesta contradicción denunciada por el recurrente entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos citados en calidad de precedentes contradictorios, así como la presunta vulneración al derecho a la defensa, al principio de igualdad, de libertad probatoria y errónea aplicación de la ley adjetiva art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, denuncias vinculadas a la infracción del art. 398 del Código de Procedimiento Penal por parte del Tribunal de Alzada a momento de emitir el fallo.
1.- En consideración al primer motivo de casación, se invocaron en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 178/2012 de 16 de julio, 99/2012 de 4 de mayo y 172/2012 de 24 de julio, cuyas doctrinas legales resuelven dejar sin efecto los respectivos Autos de Vista, por haber incidido en incongruencia omisiva, vulneración en la que incurrió el Tribunal de Alzada al haber omitido resolver el motivo señalado omitió dar respuesta expresa y clara a todos los motivos alegados en los respectivos recursos de alzada, acudiendo en algunos casos a argumentos evasivos (A.S. Nro. 99/2012 de 4 de mayo) y en otros dejando sin respuesta las cuestionantes planteadas (AA.SS. Nros. 178/2012 de 16 de julio y 172/2012 de 24 de julio). Al respecto, el recurrente denunció falta de pronunciamiento y pronunciamiento "sesgado" sobre los siguientes tres motivos de apelación:
a) En cuanto al motivo de alzada referente a la errónea aplicación de la norma sustantiva, en la que se denuncia inadecuada concreción del marco penal con argumentos concretos y explícitos por parte del Tribunal de Sentencia que omitió señalar como es que dio por probados determinados hechos respecto a su participación, el recurrente señala que el Tribunal de Apelación omitió dar respuesta puntual, limitándose a señalar que en etapa de alzada no es posible revalorizar la prueba ni los hechos.
Respecto a la supuesta falta de respuesta puntual a la denuncia, se establece que el Tribunal de Alzada, además de delimitar su competencia así como los alcances del recurso de apelación restringida en los términos señalados por el recurrente, citando al mismo tiempo jurisprudencia constitucional sobre la errónea aplicación de norma sustantiva, realizó fundamentación clara y precisa respondiendo a dicha denuncia, señalando y transcribiendo las partes de la Sentencia que el Tribunal de Alzada consideró esenciales y que demuestran la existencia de la relación de causalidad desde una perspectiva natural ya que el razonamiento del Tribunal de mérito, el cual es así comprendido y explicitado por el Tribunal de Apelación se halla subordinada a un proceso de razonamiento lógico que parte del análisis de los elementos de prueba citando por ello de manera textual los puntos de la Sentencia en los que considera que el Tribunal de Sentencia subsume la conducta de los imputados a los hechos acusados, estableciendo a través del análisis de dichas pruebas la relación causal entre éstas y la participación de los imputados en los delitos juzgados y condenados (fs. 192 a 193)
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Marlene Nina García contra Severo Laureano Micaso, Teodocio Aguilar Cabezas
- DELITO: asesinato, robo agravado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Laureano Micaso(fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
- Prosigue señalando que el Auto de Vista impugnado no cumple con el art
- c) Afirma que como tercer motivo del recurso de apelación restringida alegó vicios in procedendo
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios un Auto Supremo del que omite su numeración y
- Amplía fundamentos sobre este motivo en el punto 2 del recurso en examen en el
- Sostiene que por mandato del art
- Transcribe el art
- Concluye señalando que al tratarse de vulneración de derechos y garantías fundamentales no es necesaria
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- Concluye señalando que la contradicción de la resolución apelada con la doctrina legal existente es
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
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- Advierte nuevamente que otro extremo no resuelto en el Auto de Vista recurrido es el
- Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo)
- Señala que el defecto de sentencia por errónea aplicación de la norma adjetiva procede cuando
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- b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba,
- Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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