Advierte nuevamente que otro extremo no resuelto en el Auto de Vista recurrido es el
Advierte nuevamente que otro extremo no resuelto en el Auto de Vista recurrido es el referido al inadecuado proceso de subsunción de la conducta al tipo penal. Que el error de los jueces de grado fue no explicar cuáles son los actos realizados por su persona que hayan acreditado el propósito de querer quitar la vida y que la ausencia de fundamento sobre la relación de causalidad alcanza también relevancia sobre la inadecuada labor de subsunción de los hechos en la norma; que este motivo no ha merecido consideración ni resolución vulnerándose el art. 398 del Código de Procedimiento Penal al no haberse resuelto todos los puntos apelados
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Marlene Nina García contra Severo Laureano Micaso, Teodocio Aguilar Cabezas
- DELITO: asesinato, robo agravado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Laureano Micaso(fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
- Prosigue señalando que el Auto de Vista impugnado no cumple con el art
- c) Afirma que como tercer motivo del recurso de apelación restringida alegó vicios in procedendo
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios un Auto Supremo del que omite su numeración y
- Amplía fundamentos sobre este motivo en el punto 2 del recurso en examen en el
- Sostiene que por mandato del art
- Transcribe el art
- Concluye señalando que al tratarse de vulneración de derechos y garantías fundamentales no es necesaria
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- Concluye señalando que la contradicción de la resolución apelada con la doctrina legal existente es
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
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- Advierte nuevamente que otro extremo no resuelto en el Auto de Vista recurrido es el
- Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo)
- Señala que el defecto de sentencia por errónea aplicación de la norma adjetiva procede cuando
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- b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba,
- Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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