VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Laureano Micaso(fs
******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Laureano Micaso(fs. 213 a 225) impugnando el Auto de Vista Nro. 25 emitido el 11 de octubre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 185 a 196), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Marlene Nina García contra Teodocio Aguilar Cabezas y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 3), 6) y 7) y 332 incs. 2) y 3) del Código Penal
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Laureano Micaso(fs. 213 a 225) impugnando el Auto de Vista Nro. 25 emitido el 11 de octubre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 185 a 196), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Marlene Nina García contra Teodocio Aguilar Cabezas y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 3), 6) y 7) y 332 incs. 2) y 3) del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Marlene Nina García contra Severo Laureano Micaso, Teodocio Aguilar Cabezas
- DELITO: asesinato, robo agravado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Laureano Micaso(fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
- Prosigue señalando que el Auto de Vista impugnado no cumple con el art
- c) Afirma que como tercer motivo del recurso de apelación restringida alegó vicios in procedendo
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios un Auto Supremo del que omite su numeración y
- Amplía fundamentos sobre este motivo en el punto 2 del recurso en examen en el
- Sostiene que por mandato del art
- Transcribe el art
- Concluye señalando que al tratarse de vulneración de derechos y garantías fundamentales no es necesaria
- 2
- Concluye señalando que la contradicción de la resolución apelada con la doctrina legal existente es
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- 3
- Advierte nuevamente que otro extremo no resuelto en el Auto de Vista recurrido es el
- Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo)
- Señala que el defecto de sentencia por errónea aplicación de la norma adjetiva procede cuando
- 1
- b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba,
- Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
- ?? ?? ?? ?? 8
