Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez
c) Afirma que como tercer motivo del recurso de apelación restringida alegó vicios in procedendo, entre ellos la realización de una audiencia de juicio oral en ausencia de su abogado defensor, vulnerando así su derecho a la defensa, la violación de los arts. 9 y 104 del Código de Procedimiento Penal y art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado al habérsele impuesto una abogada de oficio que simplemente hizo acto de presencia sin efectuar actividad de defensa alguna, estado de indefensión que fue aprovechado para incorporar medios de prueba ilegales, denuncia ante la cual el Tribunal de Alzada concluyó resolviendo de manera sesgada otros aspectos. De la lectura del Auto de Vista se evidencia que el extremo denunciado es evidente, toda vez que dicho Tribunal resolvió la denuncia limitándose a señalar que el acusado tenía obligación de asistir con su abogado defensor a todos los actuados procesales, que la imposibilidad de poder contradecir la prueba incorporada por el Ministerio Público no puede ser reclamado ante ese Tribunal ya que dicho aspecto se halla convalidado por la aceptación consentida del referido acto, resaltando que el imputado estuvo asistido por abogado profesional en todos los actuados del proceso; fundamentación de la que se evidencia la carencia de respuesta puntual a la denuncia, pues el Tribunal de Alzada tenía la obligación de explicitar de forma clara, conforme la fundamentación del recurso de alzada, las razones por las que la "imposición" de defensor de oficio vulnera o no el derecho a la defensa del mismo, si efectivamente constituye un exceso y arbitrariedad por parte del Tribunal de Sentencia la designación de dicha profesional que a decir del impetrante no la conocía y que jamás fue nombrada defensora de oficio en el proceso o si por el contrario se encuentran facultados y en qué circunstancias, si es evidente que dicha profesional no realizó actos de defensa tal cual se alega y si verdaderamente el imputado se encontraba en estado de indefensión; a partir de las conclusiones arribadas, analizar la legalidad o ilegalidad de la incorporación de la prueba realizada en dicha audiencia de juicio oral, que a decir del imputado consiste en prueba ilegal (fs. 215 in fine), aspecto que no se encuentra en la resolución hoy impugnada. Consecuentemente, al no existir respuesta puntual a dicho reclamo, el Tribunal de Alzada ha incurrido en contradicción con el Auto Supremo Nro. 99/2012 de 4 de mayo de 2012, vulnerando el art. 398 del Código de Procedimiento Penal vinculado al art. 124 de la misma normativa legal, por haber acudido a fundamentos evasivos que dejan en estado de indeterminación al recurrente, incurriendo en defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista por vicio de incongruencia omisiva (Citra petita o ex silentio) que amerita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que la omisión observada, sea subsanada a la brevedad posible, por lo que corresponde establecer la doctrina legal aplicable al caso.
Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez que al dejarse sin efecto el Auto de Vista, desaparecen las razones en las que se fundaron las denuncias, por lo que corresponde que el impetrante esté a lo dispuesto por la nueva resolución
Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez que al dejarse sin efecto el Auto de Vista, desaparecen las razones en las que se fundaron las denuncias, por lo que corresponde que el impetrante esté a lo dispuesto por la nueva resolución
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Marlene Nina García contra Severo Laureano Micaso, Teodocio Aguilar Cabezas
- DELITO: asesinato, robo agravado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Laureano Micaso(fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
- Prosigue señalando que el Auto de Vista impugnado no cumple con el art
- c) Afirma que como tercer motivo del recurso de apelación restringida alegó vicios in procedendo
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios un Auto Supremo del que omite su numeración y
- Amplía fundamentos sobre este motivo en el punto 2 del recurso en examen en el
- Sostiene que por mandato del art
- Transcribe el art
- Concluye señalando que al tratarse de vulneración de derechos y garantías fundamentales no es necesaria
- 2
- Concluye señalando que la contradicción de la resolución apelada con la doctrina legal existente es
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- 3
- Advierte nuevamente que otro extremo no resuelto en el Auto de Vista recurrido es el
- Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo)
- Señala que el defecto de sentencia por errónea aplicación de la norma adjetiva procede cuando
- 1
- b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba,
- Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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