Auto Supremo AS/0368/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2012

Fecha: 05-Dic-2012

Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez

c) Afirma que como tercer motivo del recurso de apelación restringida alegó vicios in procedendo, entre ellos la realización de una audiencia de juicio oral en ausencia de su abogado defensor, vulnerando así su derecho a la defensa, la violación de los arts. 9 y 104 del Código de Procedimiento Penal y art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado al habérsele impuesto una abogada de oficio que simplemente hizo acto de presencia sin efectuar actividad de defensa alguna, estado de indefensión que fue aprovechado para incorporar medios de prueba ilegales, denuncia ante la cual el Tribunal de Alzada concluyó resolviendo de manera sesgada otros aspectos. De la lectura del Auto de Vista se evidencia que el extremo denunciado es evidente, toda vez que dicho Tribunal resolvió la denuncia limitándose a señalar que el acusado tenía obligación de asistir con su abogado defensor a todos los actuados procesales, que la imposibilidad de poder contradecir la prueba incorporada por el Ministerio Público no puede ser reclamado ante ese Tribunal ya que dicho aspecto se halla convalidado por la aceptación consentida del referido acto, resaltando que el imputado estuvo asistido por abogado profesional en todos los actuados del proceso; fundamentación de la que se evidencia la carencia de respuesta puntual a la denuncia, pues el Tribunal de Alzada tenía la obligación de explicitar de forma clara, conforme la fundamentación del recurso de alzada, las razones por las que la "imposición" de defensor de oficio vulnera o no el derecho a la defensa del mismo, si efectivamente constituye un exceso y arbitrariedad por parte del Tribunal de Sentencia la designación de dicha profesional que a decir del impetrante no la conocía y que jamás fue nombrada defensora de oficio en el proceso o si por el contrario se encuentran facultados y en qué circunstancias, si es evidente que dicha profesional no realizó actos de defensa tal cual se alega y si verdaderamente el imputado se encontraba en estado de indefensión; a partir de las conclusiones arribadas, analizar la legalidad o ilegalidad de la incorporación de la prueba realizada en dicha audiencia de juicio oral, que a decir del imputado consiste en prueba ilegal (fs. 215 in fine), aspecto que no se encuentra en la resolución hoy impugnada. Consecuentemente, al no existir respuesta puntual a dicho reclamo, el Tribunal de Alzada ha incurrido en contradicción con el Auto Supremo Nro. 99/2012 de 4 de mayo de 2012, vulnerando el art. 398 del Código de Procedimiento Penal vinculado al art. 124 de la misma normativa legal, por haber acudido a fundamentos evasivos que dejan en estado de indeterminación al recurrente, incurriendo en defecto absoluto por falta de fundamentación del Auto de Vista por vicio de incongruencia omisiva (Citra petita o ex silentio) que amerita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que la omisión observada, sea subsanada a la brevedad posible, por lo que corresponde establecer la doctrina legal aplicable al caso.
Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez que al dejarse sin efecto el Auto de Vista, desaparecen las razones en las que se fundaron las denuncias, por lo que corresponde que el impetrante esté a lo dispuesto por la nueva resolución