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2.- Denuncia defecto absoluto por inadecuado proceso de subsunción del hecho a la norma sustantiva. Defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal por violación del principio de legalidad. Repite y amplía el recurrente los motivos expuestos en el punto uno del recurso en examen, refiriendo que este defecto absoluto fue denunciado en apelación y no encontró respuesta coherente. Citando el Auto Supremo Nro. 166 de 12 de mayo de 2005 señala la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos de los delitos contraviene el principio de legalidad por cuanto no se cumple con la explicación detallada de que el acto imputado se subsume a la norma general prohibitiva. Que no existe prueba sobre su participación en la muerte de la víctima, admite que fue él quien llevó el vehículo desde Pazña hasta Cochabamba y luego al Chapare, pero como chofer contratado, tampoco existe prueba de que hubiera realizado llamadas a la víctima, sino que su celular fue utilizado por Teodocio Aguilar
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Marlene Nina García contra Severo Laureano Micaso, Teodocio Aguilar Cabezas
- DELITO: asesinato, robo agravado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Laureano Micaso(fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
- Prosigue señalando que el Auto de Vista impugnado no cumple con el art
- c) Afirma que como tercer motivo del recurso de apelación restringida alegó vicios in procedendo
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios un Auto Supremo del que omite su numeración y
- Amplía fundamentos sobre este motivo en el punto 2 del recurso en examen en el
- Sostiene que por mandato del art
- Transcribe el art
- Concluye señalando que al tratarse de vulneración de derechos y garantías fundamentales no es necesaria
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- Concluye señalando que la contradicción de la resolución apelada con la doctrina legal existente es
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
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- Advierte nuevamente que otro extremo no resuelto en el Auto de Vista recurrido es el
- Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo)
- Señala que el defecto de sentencia por errónea aplicación de la norma adjetiva procede cuando
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- b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba,
- Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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