Auto Supremo AS/0368/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2012

Fecha: 05-Dic-2012

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2.- Denuncia defecto absoluto por inadecuado proceso de subsunción del hecho a la norma sustantiva. Defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal por violación del principio de legalidad. Repite y amplía el recurrente los motivos expuestos en el punto uno del recurso en examen, refiriendo que este defecto absoluto fue denunciado en apelación y no encontró respuesta coherente. Citando el Auto Supremo Nro. 166 de 12 de mayo de 2005 señala la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos de los delitos contraviene el principio de legalidad por cuanto no se cumple con la explicación detallada de que el acto imputado se subsume a la norma general prohibitiva. Que no existe prueba sobre su participación en la muerte de la víctima, admite que fue él quien llevó el vehículo desde Pazña hasta Cochabamba y luego al Chapare, pero como chofer contratado, tampoco existe prueba de que hubiera realizado llamadas a la víctima, sino que su celular fue utilizado por Teodocio Aguilar