Auto Supremo AS/0368/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2012

Fecha: 05-Dic-2012

POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de

DOCTRINA LEGAL APLICABLE
El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) de la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista Nro. 25 emitido el 11 de octubre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 185 a 196), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Marlene Nina García contra Teodocio Aguilar Cabezas y el recurrente por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 3), 6) y 7) y 332 incs. 2) y 3) del Código Penal; ordenando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada precedentemente y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto