Auto Supremo AS/0368/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2012

Fecha: 05-Dic-2012

Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo)

4.- Denuncia defecto absoluto por vulneración del principio de igualdad y principio de libertad probatoria. Errónea aplicación de la ley adjetiva, defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal. Afirma que denunció defectos in procedendo durante la declaración informativa de la testigo Wilma Petrona Gabriel Ramos así como a partir de las contradicciones en que incurrió el testigo Félix Salas Quispe respecto de quien sin justificación se le denegó el careo con el argumento que no estaba ofrecido sin tomar en cuenta que el testigo era extraordinario, tampoco se encontraba ofrecido en la lista de testigos, aspectos que tampoco merecieron respuesta del Tribunal de Alzada.
Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo) alegando que no fue reclamado en su saneamiento oportuno ni se efectuó reserva de recurrir pues el defecto se adecua a uno de los presupuestos de los arts. 169 o 370 del Código de Procedimiento Penal