Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo)
4.- Denuncia defecto absoluto por vulneración del principio de igualdad y principio de libertad probatoria. Errónea aplicación de la ley adjetiva, defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal. Afirma que denunció defectos in procedendo durante la declaración informativa de la testigo Wilma Petrona Gabriel Ramos así como a partir de las contradicciones en que incurrió el testigo Félix Salas Quispe respecto de quien sin justificación se le denegó el careo con el argumento que no estaba ofrecido sin tomar en cuenta que el testigo era extraordinario, tampoco se encontraba ofrecido en la lista de testigos, aspectos que tampoco merecieron respuesta del Tribunal de Alzada.
Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo) alegando que no fue reclamado en su saneamiento oportuno ni se efectuó reserva de recurrir pues el defecto se adecua a uno de los presupuestos de los arts. 169 o 370 del Código de Procedimiento Penal
Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo) alegando que no fue reclamado en su saneamiento oportuno ni se efectuó reserva de recurrir pues el defecto se adecua a uno de los presupuestos de los arts. 169 o 370 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Marlene Nina García contra Severo Laureano Micaso, Teodocio Aguilar Cabezas
- DELITO: asesinato, robo agravado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Laureano Micaso(fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
- Prosigue señalando que el Auto de Vista impugnado no cumple con el art
- c) Afirma que como tercer motivo del recurso de apelación restringida alegó vicios in procedendo
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios un Auto Supremo del que omite su numeración y
- Amplía fundamentos sobre este motivo en el punto 2 del recurso en examen en el
- Sostiene que por mandato del art
- Transcribe el art
- Concluye señalando que al tratarse de vulneración de derechos y garantías fundamentales no es necesaria
- 2
- Concluye señalando que la contradicción de la resolución apelada con la doctrina legal existente es
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- 3
- Advierte nuevamente que otro extremo no resuelto en el Auto de Vista recurrido es el
- Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo)
- Señala que el defecto de sentencia por errónea aplicación de la norma adjetiva procede cuando
- 1
- b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba,
- Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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