b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba,
b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba, que no existe pronunciamiento ya que lo que reclamó fue la vulneración de las reglas de la lógica, la experiencia y el correcto entendimiento humano, no encontrándose en el Auto de Vista impugnado respuesta a sus argumentos. (fs. 19 del Auto de vista). Al respecto corresponde señalar que el Tribunal de Sentencia de manera precisa y concisa efectuó un análisis de las reglas de la sana crítica aplicadas por el Tribunal de Alzada en su resolución (fs. 193 vlta. a 194), tal es así que pese a que el recurrente, en su apelación, conforme al Tribunal de Alzada, no señaló de manera específica el vicio por el cual considera existe una valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de Alzada se pronunció respecto a la logicidad de la Sentencia, concluyendo que: "... se tiene un análisis conjunto de la prueba incorporada al juicio oral, no se advierte afirmaciones imposibles, hechos no ciertos, o que la prueba demuestre aspectos diferentes, a ello se suma el hecho de que el apelante no ha especificado debidamente el vicio aludido con indicación expresa en qué consistía la valoración defectuosa de la prueba en la sentencia, cuáles fueron dichas pruebas que no merecieron una valoración, si se trata de la prueba esencial o secundaria, la fundamentación es coherente, lógica y conforme a los medios de prueba producidos, no se advierte vicios de sentencia." (las negrillas son nuestras). Más adelante prosigue la resolución: "En suma, el fallo impugnado, cumple con el requisito indispensable de la fundamentación." (sic)
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Marlene Nina García contra Severo Laureano Micaso, Teodocio Aguilar Cabezas
- DELITO: asesinato, robo agravado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Laureano Micaso(fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
- Prosigue señalando que el Auto de Vista impugnado no cumple con el art
- c) Afirma que como tercer motivo del recurso de apelación restringida alegó vicios in procedendo
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios un Auto Supremo del que omite su numeración y
- Amplía fundamentos sobre este motivo en el punto 2 del recurso en examen en el
- Sostiene que por mandato del art
- Transcribe el art
- Concluye señalando que al tratarse de vulneración de derechos y garantías fundamentales no es necesaria
- 2
- Concluye señalando que la contradicción de la resolución apelada con la doctrina legal existente es
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- 3
- Advierte nuevamente que otro extremo no resuelto en el Auto de Vista recurrido es el
- Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo)
- Señala que el defecto de sentencia por errónea aplicación de la norma adjetiva procede cuando
- 1
- b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba,
- Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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