Auto Supremo AS/0368/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2012

Fecha: 05-Dic-2012

b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba,

b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba, que no existe pronunciamiento ya que lo que reclamó fue la vulneración de las reglas de la lógica, la experiencia y el correcto entendimiento humano, no encontrándose en el Auto de Vista impugnado respuesta a sus argumentos. (fs. 19 del Auto de vista). Al respecto corresponde señalar que el Tribunal de Sentencia de manera precisa y concisa efectuó un análisis de las reglas de la sana crítica aplicadas por el Tribunal de Alzada en su resolución (fs. 193 vlta. a 194), tal es así que pese a que el recurrente, en su apelación, conforme al Tribunal de Alzada, no señaló de manera específica el vicio por el cual considera existe una valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de Alzada se pronunció respecto a la logicidad de la Sentencia, concluyendo que: "... se tiene un análisis conjunto de la prueba incorporada al juicio oral, no se advierte afirmaciones imposibles, hechos no ciertos, o que la prueba demuestre aspectos diferentes, a ello se suma el hecho de que el apelante no ha especificado debidamente el vicio aludido con indicación expresa en qué consistía la valoración defectuosa de la prueba en la sentencia, cuáles fueron dichas pruebas que no merecieron una valoración, si se trata de la prueba esencial o secundaria, la fundamentación es coherente, lógica y conforme a los medios de prueba producidos, no se advierte vicios de sentencia." (las negrillas son nuestras). Más adelante prosigue la resolución: "En suma, el fallo impugnado, cumple con el requisito indispensable de la fundamentación." (sic)