Invoca y transcribe como precedentes contradictorios un Auto Supremo del que omite su numeración y
Asegura que en este motivo reclamó la realización de una sesión de juicio oral en ausencia de su abogado defensor y en vulneración del derecho a la defensa ya que se le impuso una abogada que no conocía su caso, supuesta defensora de oficio que sólo hizo acto de presencia, sin realizar ninguna actividad de defensa, no fundamentó la misma, dejándole en estado de indefensión.
Invoca y transcribe como precedentes contradictorios un Auto Supremo del que omite su numeración y fecha, así como los Autos Supremos Nros. 178/2012 de 16 de julio, 99/2012 de 4 de mayo y 172/2012 de 24 de julio, señalando que la resolución impugnada contradice los precedentes toda vez que no expresa razonamientos claros, concretos y lógicos
Invoca y transcribe como precedentes contradictorios un Auto Supremo del que omite su numeración y fecha, así como los Autos Supremos Nros. 178/2012 de 16 de julio, 99/2012 de 4 de mayo y 172/2012 de 24 de julio, señalando que la resolución impugnada contradice los precedentes toda vez que no expresa razonamientos claros, concretos y lógicos
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Marlene Nina García contra Severo Laureano Micaso, Teodocio Aguilar Cabezas
- DELITO: asesinato, robo agravado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Laureano Micaso(fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
- Prosigue señalando que el Auto de Vista impugnado no cumple con el art
- c) Afirma que como tercer motivo del recurso de apelación restringida alegó vicios in procedendo
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios un Auto Supremo del que omite su numeración y
- Amplía fundamentos sobre este motivo en el punto 2 del recurso en examen en el
- Sostiene que por mandato del art
- Transcribe el art
- Concluye señalando que al tratarse de vulneración de derechos y garantías fundamentales no es necesaria
- 2
- Concluye señalando que la contradicción de la resolución apelada con la doctrina legal existente es
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- 3
- Advierte nuevamente que otro extremo no resuelto en el Auto de Vista recurrido es el
- Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo)
- Señala que el defecto de sentencia por errónea aplicación de la norma adjetiva procede cuando
- 1
- b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba,
- Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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