Auto Supremo AS/0368/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2012

Fecha: 05-Dic-2012

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: 1. El Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera con asiento en la localidad de Challapata del Departamento de Oruro, pronunció Sentencia Nro. 02/2012 de 24 de abril de 2012 (fs. 120 a 136), declarando a Severo Laureano Micaso y Teodocio Aguilar Cabezas autores de la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado con agravante, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 3), 6) y 7) y 332 incs. 2) y 3) del Código Penal, condenándolos a la pena de treinta años de reclusión, sin derecho a indulto, sanción a cumplirse en el Centro Penitenciario "San Pedro" de la ciudad de Oruro. Asimismo, impuso costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular; 2. Contra la mencionada Sentencia formularon recurso de apelación restringida, los imputados Teodocio Aguilar Cabezas (fs. 142 a 145) y Severo Laureano Micaso (fs. 147 a 159), recursos resueltos por Auto de Vista Nro. 25/2012 de 11 de octubre de 2012 (fs. 185 a 196) pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que los declaró improcedentes y confirmó la Sentencia (fs. 120 a 136), formulando el imputado Severo Laureano Micaso el recurso de casación motivo de autos (fs. 213 a 225), en el cual alega los siguientes motivos:
1.- Insuficiente fundamentación del Auto de Vista. Sostiene que la motivación de la Sentencia es un principio cardinal de la administración de justicia según lo establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal. Que la doctrina legal del Tribunal Supremo de Justicia establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, constituyendo defecto absoluto que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva