CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: 1. El Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera con asiento en la localidad de Challapata del Departamento de Oruro, pronunció Sentencia Nro. 02/2012 de 24 de abril de 2012 (fs. 120 a 136), declarando a Severo Laureano Micaso y Teodocio Aguilar Cabezas autores de la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado con agravante, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 3), 6) y 7) y 332 incs. 2) y 3) del Código Penal, condenándolos a la pena de treinta años de reclusión, sin derecho a indulto, sanción a cumplirse en el Centro Penitenciario "San Pedro" de la ciudad de Oruro. Asimismo, impuso costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular; 2. Contra la mencionada Sentencia formularon recurso de apelación restringida, los imputados Teodocio Aguilar Cabezas (fs. 142 a 145) y Severo Laureano Micaso (fs. 147 a 159), recursos resueltos por Auto de Vista Nro. 25/2012 de 11 de octubre de 2012 (fs. 185 a 196) pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro que los declaró improcedentes y confirmó la Sentencia (fs. 120 a 136), formulando el imputado Severo Laureano Micaso el recurso de casación motivo de autos (fs. 213 a 225), en el cual alega los siguientes motivos:
1.- Insuficiente fundamentación del Auto de Vista. Sostiene que la motivación de la Sentencia es un principio cardinal de la administración de justicia según lo establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal. Que la doctrina legal del Tribunal Supremo de Justicia establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, constituyendo defecto absoluto que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva
1.- Insuficiente fundamentación del Auto de Vista. Sostiene que la motivación de la Sentencia es un principio cardinal de la administración de justicia según lo establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal. Que la doctrina legal del Tribunal Supremo de Justicia establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, constituyendo defecto absoluto que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Marlene Nina García contra Severo Laureano Micaso, Teodocio Aguilar Cabezas
- DELITO: asesinato, robo agravado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Laureano Micaso(fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
- Prosigue señalando que el Auto de Vista impugnado no cumple con el art
- c) Afirma que como tercer motivo del recurso de apelación restringida alegó vicios in procedendo
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios un Auto Supremo del que omite su numeración y
- Amplía fundamentos sobre este motivo en el punto 2 del recurso en examen en el
- Sostiene que por mandato del art
- Transcribe el art
- Concluye señalando que al tratarse de vulneración de derechos y garantías fundamentales no es necesaria
- 2
- Concluye señalando que la contradicción de la resolución apelada con la doctrina legal existente es
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- 3
- Advierte nuevamente que otro extremo no resuelto en el Auto de Vista recurrido es el
- Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo)
- Señala que el defecto de sentencia por errónea aplicación de la norma adjetiva procede cuando
- 1
- b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba,
- Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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