Prosigue señalando que el Auto de Vista impugnado no cumple con el art
Prosigue señalando que el Auto de Vista impugnado no cumple con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal puesto que interpuso apelación restringida con los siguientes fundamentos:
a) Errónea aplicación de la norma sustantiva, fundado en la inadecuada concreción del marco penal, toda vez que el Ministerio Público estaba en la obligación de probar que él participó en el hecho. Que el Tribunal de Alzada señaló simplemente que en apelación restringida no es posible revalorizar la prueba ni los hechos, no obstante que en el recurso aclaró que no pretendía nueva valoración de la prueba, sino que destacó la ausencia de un juicio lógico que emerja de la prueba producida en juicio sobre los hechos y su responsabilidad ya que la Sentencia no señaló, en ninguna de sus partes, cómo es que dio por probados determinados hechos referentes a acciones que hubiera realizado para quitarle la vida a la víctima
a) Errónea aplicación de la norma sustantiva, fundado en la inadecuada concreción del marco penal, toda vez que el Ministerio Público estaba en la obligación de probar que él participó en el hecho. Que el Tribunal de Alzada señaló simplemente que en apelación restringida no es posible revalorizar la prueba ni los hechos, no obstante que en el recurso aclaró que no pretendía nueva valoración de la prueba, sino que destacó la ausencia de un juicio lógico que emerja de la prueba producida en juicio sobre los hechos y su responsabilidad ya que la Sentencia no señaló, en ninguna de sus partes, cómo es que dio por probados determinados hechos referentes a acciones que hubiera realizado para quitarle la vida a la víctima
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Marlene Nina García contra Severo Laureano Micaso, Teodocio Aguilar Cabezas
- DELITO: asesinato, robo agravado
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Severo Laureano Micaso(fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
- Prosigue señalando que el Auto de Vista impugnado no cumple con el art
- c) Afirma que como tercer motivo del recurso de apelación restringida alegó vicios in procedendo
- Invoca y transcribe como precedentes contradictorios un Auto Supremo del que omite su numeración y
- Amplía fundamentos sobre este motivo en el punto 2 del recurso en examen en el
- Sostiene que por mandato del art
- Transcribe el art
- Concluye señalando que al tratarse de vulneración de derechos y garantías fundamentales no es necesaria
- 2
- Concluye señalando que la contradicción de la resolución apelada con la doctrina legal existente es
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- 3
- Advierte nuevamente que otro extremo no resuelto en el Auto de Vista recurrido es el
- Asimismo, no puede fundamentarse la inadmisibilidad del recurso respecto a este motivo (defecto in procedendo)
- Señala que el defecto de sentencia por errónea aplicación de la norma adjetiva procede cuando
- 1
- b) Señala respecto al motivo de alzada referido a la defectuosa valoración de la prueba,
- Respecto a los demás motivos de alzada se aclara que no serán resueltos, toda vez
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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