Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 66/2003, de 22 de julio, estableció dentro de un
Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 66/2003, de 22 de julio, estableció dentro de un recurso directo de nulidad, que "para la validez legal de los entes sindicales se precisa del reconocimiento de su personalidad jurídica mediante Resolución Suprema expedida por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como exigen los arts. 99 LGT, 124 a 126 de su Decreto Reglamentario. Asimismo, los Directorios de los Sindicatos deben necesariamente ser reconocidos por dicho Ministerio, como prescribe el art.6 del DL 07172 de 18 de mayo de 1965 que a la letra dice: "El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reconocerá únicamente a las directivas sindicales que hubieran sido elegidas de acuerdo con los requisitos que tienen prescritos; asimismo la S. C. 0106/2004 de 27 de septiembre de 2004, resuelve: "...por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE y 7 inc. 2), 59 y siguientes de la LTC, resuelve declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 99 de la Ley General del Trabajo y 124 de su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943"
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 206/08 SS-II de 30 de septiembre
- Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Ramiro Zelada Bilbao, en su calidad de
- Aduce también que se infringió el artículo 182 inciso c) del Cuerpo Adjetivo Laboral y
- Observa que, el Tribunal de Alzada no se detiene en analizar la causal de retiro
- Incurre en una aplicación indebida de los artículo 47 y 52 de la Ley General
- Concluye el recurso, solicitando a este Tribunal que "CASE el Auto de Vista de fojas
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los argumentos del recurso, se llega a las siguientes consideraciones
- Con referencia a la infracción del inciso c) del artículo 182 del Código Procesal del
- De acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Resolución Ministerial referida, fue emitida en cumplimiento y
- Se constata documentalmente que el período que correspondía al mandato de la directiva sindical reconocida
- Que, la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición
- Es oportuno expresar también, que el artículo 7 del Convenio Nº 87 de la OIT,
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 66/2003, de 22 de julio, estableció dentro de un
- Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Con responsabilidad que se regula en un día de haber para cada uno de los
- A los fines consiguientes de Ley remítase fotostática legalizada a conocimiento del Consejo de la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
