Auto Supremo AS/0409/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2012

Fecha: 19-Dic-2012

Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 66/2003, de 22 de julio, estableció dentro de un


Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 66/2003, de 22 de julio, estableció dentro de un recurso directo de nulidad, que "para la validez legal de los entes sindicales se precisa del reconocimiento de su personalidad jurídica mediante Resolución Suprema expedida por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como exigen los arts. 99 LGT, 124 a 126 de su Decreto Reglamentario. Asimismo, los Directorios de los Sindicatos deben necesariamente ser reconocidos por dicho Ministerio, como prescribe el art.6 del DL 07172 de 18 de mayo de 1965 que a la letra dice: "El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reconocerá únicamente a las directivas sindicales que hubieran sido elegidas de acuerdo con los requisitos que tienen prescritos; asimismo la S. C. 0106/2004 de 27 de septiembre de 2004, resuelve: "...por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE y 7 inc. 2), 59 y siguientes de la LTC, resuelve declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 99 de la Ley General del Trabajo y 124 de su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943"