Auto Supremo AS/0409/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2012

Fecha: 19-Dic-2012

De acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Resolución Ministerial referida, fue emitida en cumplimiento y


En cuanto a la acusación de que el Tribunal de Alzada, basó su determinación en la Resolución Ministerial Nº 499/02 de 28 de noviembre de 2002, de fojas 76, que reconoce a la Directiva del Sindicato de trabajadores de la Universidad Pública de El Alto, por las gestiones de 2001 a 2003, y la inexistencia de la personalidad jurídica del Sindicato a la cual representan los actores, se evidencia un error de interpretación del artículo segundo de la citada Resolución Ministerial, que señala: "Se otorga un plazo de 120 días desde la fecha de la emisión de la presente Resolución Ministerial para que dicha Organización Sindical tramite su Personalidad Jurídica en conformidad al Art. 99 de la Ley General del Trabajo."

De acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Resolución Ministerial referida, fue emitida en cumplimiento y observancia del artículo 99 de la Ley General del Trabajo y consiguientemente del artículo 124 de su Decreto Reglamentario; sin embargo, se produjo un error de apreciación al dictar la Resolución de Alzada, al no tomar en cuenta que la concesión del plazo de 120 días para la tramitación del reconocimiento de personalidad jurídica, es perentorio y caduca el derecho, sin necesidad de intervención de autoridad ni la adopción de medida alguna, al expresar que el efecto legal se extingue automáticamente a su vencimiento