De acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Resolución Ministerial referida, fue emitida en cumplimiento y
En cuanto a la acusación de que el Tribunal de Alzada, basó su determinación en la Resolución Ministerial Nº 499/02 de 28 de noviembre de 2002, de fojas 76, que reconoce a la Directiva del Sindicato de trabajadores de la Universidad Pública de El Alto, por las gestiones de 2001 a 2003, y la inexistencia de la personalidad jurídica del Sindicato a la cual representan los actores, se evidencia un error de interpretación del artículo segundo de la citada Resolución Ministerial, que señala: "Se otorga un plazo de 120 días desde la fecha de la emisión de la presente Resolución Ministerial para que dicha Organización Sindical tramite su Personalidad Jurídica en conformidad al Art. 99 de la Ley General del Trabajo."
De acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Resolución Ministerial referida, fue emitida en cumplimiento y observancia del artículo 99 de la Ley General del Trabajo y consiguientemente del artículo 124 de su Decreto Reglamentario; sin embargo, se produjo un error de apreciación al dictar la Resolución de Alzada, al no tomar en cuenta que la concesión del plazo de 120 días para la tramitación del reconocimiento de personalidad jurídica, es perentorio y caduca el derecho, sin necesidad de intervención de autoridad ni la adopción de medida alguna, al expresar que el efecto legal se extingue automáticamente a su vencimiento
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 206/08 SS-II de 30 de septiembre
- Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Ramiro Zelada Bilbao, en su calidad de
- Aduce también que se infringió el artículo 182 inciso c) del Cuerpo Adjetivo Laboral y
- Observa que, el Tribunal de Alzada no se detiene en analizar la causal de retiro
- Incurre en una aplicación indebida de los artículo 47 y 52 de la Ley General
- Concluye el recurso, solicitando a este Tribunal que "CASE el Auto de Vista de fojas
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los argumentos del recurso, se llega a las siguientes consideraciones
- Con referencia a la infracción del inciso c) del artículo 182 del Código Procesal del
- De acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Resolución Ministerial referida, fue emitida en cumplimiento y
- Se constata documentalmente que el período que correspondía al mandato de la directiva sindical reconocida
- Que, la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición
- Es oportuno expresar también, que el artículo 7 del Convenio Nº 87 de la OIT,
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 66/2003, de 22 de julio, estableció dentro de un
- Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Con responsabilidad que se regula en un día de haber para cada uno de los
- A los fines consiguientes de Ley remítase fotostática legalizada a conocimiento del Consejo de la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
