Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Ramiro Zelada Bilbao, en su calidad de
Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Ramiro Zelada Bilbao, en su calidad de Rector de la Universidad Pública de El Alto, interpuso recurso de casación en el fondo a fojas 167 a 169, formulando los siguientes argumentos:
Arguye que la Resolución Nº 206/2008 SSA-II, se dictó sin una correcta valoración de pruebas, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, que causa un grave daño económico a la UPEA., en ese sentido acusa violación e infracción al artículo 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, que otorga a los señores jueces y autoridades de la judicatura laboral, la facultad de tomar libremente su convencimiento de acuerdo a la prueba ofrecida, no obstante de ello, señala que el Tribunal, ha sometido su criterio únicamente a la Resolución Ministerial Nº 499/02 adjunta a fojas 76, sin considerar ni valorar el período sindical que señala la citada resolución, se violó e infringió el artículo 1286 del Código Civil y artículo 397 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 206/08 SS-II de 30 de septiembre
- Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Ramiro Zelada Bilbao, en su calidad de
- Aduce también que se infringió el artículo 182 inciso c) del Cuerpo Adjetivo Laboral y
- Observa que, el Tribunal de Alzada no se detiene en analizar la causal de retiro
- Incurre en una aplicación indebida de los artículo 47 y 52 de la Ley General
- Concluye el recurso, solicitando a este Tribunal que "CASE el Auto de Vista de fojas
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los argumentos del recurso, se llega a las siguientes consideraciones
- Con referencia a la infracción del inciso c) del artículo 182 del Código Procesal del
- De acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Resolución Ministerial referida, fue emitida en cumplimiento y
- Se constata documentalmente que el período que correspondía al mandato de la directiva sindical reconocida
- Que, la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición
- Es oportuno expresar también, que el artículo 7 del Convenio Nº 87 de la OIT,
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 66/2003, de 22 de julio, estableció dentro de un
- Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Con responsabilidad que se regula en un día de haber para cada uno de los
- A los fines consiguientes de Ley remítase fotostática legalizada a conocimiento del Consejo de la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
