CONSIDERANDO II: Que, expuestos los argumentos del recurso, se llega a las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO II: Que, expuestos los argumentos del recurso, se llega a las siguientes consideraciones:
Con relación a la acusada violación del inciso j) artículo 3 (principio de la libre apreciación de la prueba) y artículo 158 (la sana crítica de la prueba) del Código Procesal Laboral, que prevén la apreciación y valoración de la prueba, al respecto,la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia, que la apreciación y valoración de la prueba de la misma por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, (subrayado añadido) que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, aspectos estos que la Institución recurrente no demostró, ni fundamentó, limitándose a enunciar disposiciones legales en materia civil, como la infracción del articulo 1286 del Código Civil y artículos 397 y 477 del Adjetivo Civil, que no ameritan su aplicación al ámbito laboral que nos ocupa, merced a la observancia del artículo 2 y 252 del Código Procesal del Trabajo, disposiciones legales que establecen la autonomía del procedimiento laboral y la excepción de aplicación de la Ley de Organización Judicial y Procedimiento Civil, en los casos no previstos por las disposiciones laborales, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 206/08 SS-II de 30 de septiembre
- Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Ramiro Zelada Bilbao, en su calidad de
- Aduce también que se infringió el artículo 182 inciso c) del Cuerpo Adjetivo Laboral y
- Observa que, el Tribunal de Alzada no se detiene en analizar la causal de retiro
- Incurre en una aplicación indebida de los artículo 47 y 52 de la Ley General
- Concluye el recurso, solicitando a este Tribunal que "CASE el Auto de Vista de fojas
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los argumentos del recurso, se llega a las siguientes consideraciones
- Con referencia a la infracción del inciso c) del artículo 182 del Código Procesal del
- De acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Resolución Ministerial referida, fue emitida en cumplimiento y
- Se constata documentalmente que el período que correspondía al mandato de la directiva sindical reconocida
- Que, la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición
- Es oportuno expresar también, que el artículo 7 del Convenio Nº 87 de la OIT,
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 66/2003, de 22 de julio, estableció dentro de un
- Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Con responsabilidad que se regula en un día de haber para cada uno de los
- A los fines consiguientes de Ley remítase fotostática legalizada a conocimiento del Consejo de la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
