Auto Supremo AS/0409/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2012

Fecha: 19-Dic-2012

CONSIDERANDO II: Que, expuestos los argumentos del recurso, se llega a las siguientes consideraciones


CONSIDERANDO II: Que, expuestos los argumentos del recurso, se llega a las siguientes consideraciones:

Con relación a la acusada violación del inciso j) artículo 3 (principio de la libre apreciación de la prueba) y artículo 158 (la sana crítica de la prueba) del Código Procesal Laboral, que prevén la apreciación y valoración de la prueba, al respecto,la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia, que la apreciación y valoración de la prueba de la misma por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, (subrayado añadido) que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." (Las negrillas son añadidas). Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, aspectos estos que la Institución recurrente no demostró, ni fundamentó, limitándose a enunciar disposiciones legales en materia civil, como la infracción del articulo 1286 del Código Civil y artículos 397 y 477 del Adjetivo Civil, que no ameritan su aplicación al ámbito laboral que nos ocupa, merced a la observancia del artículo 2 y 252 del Código Procesal del Trabajo, disposiciones legales que establecen la autonomía del procedimiento laboral y la excepción de aplicación de la Ley de Organización Judicial y Procedimiento Civil, en los casos no previstos por las disposiciones laborales, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral