Auto Supremo AS/0409/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2012

Fecha: 19-Dic-2012

Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe


Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe dejarse claramente establecido para concluir, que no se puede invocar o reclamar el respeto al ejercicio de un derecho, cuando ese derecho no fue constituido de acuerdo con las reglas fijadas por el ordenamiento jurídico; es decir, que en los hechos y desde el punto de vista legal, vencido el plazo otorgado por la citada Resolución Ministerial y no contando con la respectiva personalidad jurídica, quedó automáticamente sin efecto legal el reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Pública de El Alto