Auto Supremo AS/0409/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2012

Fecha: 19-Dic-2012

Observa que, el Tribunal de Alzada no se detiene en analizar la causal de retiro


Alega interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en razón a que carecen de personería jurídica que demuestre legalmente la existencia del Sindicato de Trabajadores, gestión 2001 a 2003 de la Universidad Pública de El Alto, no existiendo el documento idóneo que acredite la condición de dirigentes sindicales que fungen los actores, como lo exige el artículo 99 de la Ley General del Trabajo y 124 de su Decreto Reglamentario en relación al Decreto Ley de 7 de febrero de 1944 elevados rango de Ley de la República Nº 3352 que establece que los Sindicatos se consideran legalmente constituidos desde la fecha de la Resolución Suprema que expida el Poder Ejecutivo concediéndoles Personería Jurídica con arreglo a las reglas legales.

Observa que, el Tribunal de Alzada no se detiene en analizar la causal de retiro que tampoco ha merecido pronunciamiento en la Sentencia, violando el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que no se han considerado las cartas de renuncia de los actores, que obviamente producen otros efectos, en ese sentido no se ha considerado que en obrados no existe documento o prueba que acredite que la UPEA haya despedido a los actores