Observa que, el Tribunal de Alzada no se detiene en analizar la causal de retiro
Alega interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en razón a que carecen de personería jurídica que demuestre legalmente la existencia del Sindicato de Trabajadores, gestión 2001 a 2003 de la Universidad Pública de El Alto, no existiendo el documento idóneo que acredite la condición de dirigentes sindicales que fungen los actores, como lo exige el artículo 99 de la Ley General del Trabajo y 124 de su Decreto Reglamentario en relación al Decreto Ley de 7 de febrero de 1944 elevados rango de Ley de la República Nº 3352 que establece que los Sindicatos se consideran legalmente constituidos desde la fecha de la Resolución Suprema que expida el Poder Ejecutivo concediéndoles Personería Jurídica con arreglo a las reglas legales.
Observa que, el Tribunal de Alzada no se detiene en analizar la causal de retiro que tampoco ha merecido pronunciamiento en la Sentencia, violando el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que no se han considerado las cartas de renuncia de los actores, que obviamente producen otros efectos, en ese sentido no se ha considerado que en obrados no existe documento o prueba que acredite que la UPEA haya despedido a los actores
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 206/08 SS-II de 30 de septiembre
- Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Ramiro Zelada Bilbao, en su calidad de
- Aduce también que se infringió el artículo 182 inciso c) del Cuerpo Adjetivo Laboral y
- Observa que, el Tribunal de Alzada no se detiene en analizar la causal de retiro
- Incurre en una aplicación indebida de los artículo 47 y 52 de la Ley General
- Concluye el recurso, solicitando a este Tribunal que "CASE el Auto de Vista de fojas
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los argumentos del recurso, se llega a las siguientes consideraciones
- Con referencia a la infracción del inciso c) del artículo 182 del Código Procesal del
- De acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Resolución Ministerial referida, fue emitida en cumplimiento y
- Se constata documentalmente que el período que correspondía al mandato de la directiva sindical reconocida
- Que, la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición
- Es oportuno expresar también, que el artículo 7 del Convenio Nº 87 de la OIT,
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 66/2003, de 22 de julio, estableció dentro de un
- Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Con responsabilidad que se regula en un día de haber para cada uno de los
- A los fines consiguientes de Ley remítase fotostática legalizada a conocimiento del Consejo de la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
