Auto Supremo AS/0409/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2012

Fecha: 19-Dic-2012

Se constata documentalmente que el período que correspondía al mandato de la directiva sindical reconocida


Se constata documentalmente que el período que correspondía al mandato de la directiva sindical reconocida por la Resolución Ministerial citada, se estableció por el periodo 2001 a 2003, produciéndose el retiro de los trabajadores en marzo de 2003, no habiendo acreditado la Resolución de la Personalidad Jurídica del Sindicato, lo que denota un procedimiento irregular, pues el cómputo de los 120 días de plazo debe ser efectuado a partir de la fecha de la emisión de la referida Resolución Ministerial, que se consigna el 28 de noviembre de 2002 y concluye el referido plazo el 28 de marzo de 2003. Asimismo, si el retiro del trabajador se produjo en marzo de 2003, naturalmente para que la entidad dé cumplimiento a las previsiones legales sobre el respeto del fuero sindical, oportunamente debió ponerse en conocimiento de sus administradores el respaldo legal constituido por la Resolución Ministerial Nº 499/02. Finalmente, si los trabajadores consideraron vulnerado su derecho al trabajo y al ejercicio de la función sindical al ser despedidos, es lógico deducir que debieron presentar su demanda en un plazo prudencial y no el 2 de junio de 2004, es decir un año y tres meses después. Si bien el derecho a la sindicalización se encuentra garantizado por el artículo 159 de la Constitución Política del Estado (1967), concordante con el texto del artículo 51 de la Carta Política del Estado (2009), su ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento de las obligaciones, deberes y requisitos legales que el propio texto constitucional y la legislación derivada de él impone. En este sentido, es evidente que el Tribunal Ad quem incurrió en errónea interpretación de la norma