CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 409/2012
EXPEDIENTE: S.726/2008
PARTES: Nicanor Callisaya Choque y otro c/ Universidad Pública de El Alto (UPEA)
PROCESO: Reincorporación
DISTRITO: La Paz
**********************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 167 a 169, interpuesto por Federico Ramiro Zelada Bilbao, Rector de la Universidad Pública de El Alto, en virtud a la Resolución Nº 10/2008 de 23 de junio de 2008, del Comité Electoral, Acta de Posesión y Resolución Nº 01/2008 de 7 de julio de 2008, emitida por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 206/2008 SSA-II de 30 de septiembre de 2008 (fojas 151 y vuelta), dentro del proceso social de reincorporación seguido por Nicanor Callisaya Choque y Sebastián Condori Ramirez, contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA), la respuesta de fojas 173 y vuelta, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto La Paz, emitió la Sentencia Nº 60/2007 de 14 de diciembre de 2007 (fojas 129 a 132), declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fojas 25 a 28 y vuelta, con costas disponiendo la reincorporación inmediata de Nicanor Callisaya Choque y Sebastián Condori Ramirez, a su fuente de trabajo en el cargo que ocupaban al momento de su despido en la Universidad Pública de El Alto, con todos los derechos y beneficios que le corresponden, así como el pago de todos los sueldos devengados, desde el momento de su retiro hasta la fecha de su reincorporación al cargo que ocupaban en su fuente laboral, cuya liquidación se efectuará en ejecución de fallos, la cual será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre del 1992
AUTO SUPREMO Nº 409/2012
EXPEDIENTE: S.726/2008
PARTES: Nicanor Callisaya Choque y otro c/ Universidad Pública de El Alto (UPEA)
PROCESO: Reincorporación
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 167 a 169, interpuesto por Federico Ramiro Zelada Bilbao, Rector de la Universidad Pública de El Alto, en virtud a la Resolución Nº 10/2008 de 23 de junio de 2008, del Comité Electoral, Acta de Posesión y Resolución Nº 01/2008 de 7 de julio de 2008, emitida por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Pública de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 206/2008 SSA-II de 30 de septiembre de 2008 (fojas 151 y vuelta), dentro del proceso social de reincorporación seguido por Nicanor Callisaya Choque y Sebastián Condori Ramirez, contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA), la respuesta de fojas 173 y vuelta, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto La Paz, emitió la Sentencia Nº 60/2007 de 14 de diciembre de 2007 (fojas 129 a 132), declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fojas 25 a 28 y vuelta, con costas disponiendo la reincorporación inmediata de Nicanor Callisaya Choque y Sebastián Condori Ramirez, a su fuente de trabajo en el cargo que ocupaban al momento de su despido en la Universidad Pública de El Alto, con todos los derechos y beneficios que le corresponden, así como el pago de todos los sueldos devengados, desde el momento de su retiro hasta la fecha de su reincorporación al cargo que ocupaban en su fuente laboral, cuya liquidación se efectuará en ejecución de fallos, la cual será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre del 1992
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 206/08 SS-II de 30 de septiembre
- Que, contra el referido Auto de Vista, Federico Ramiro Zelada Bilbao, en su calidad de
- Aduce también que se infringió el artículo 182 inciso c) del Cuerpo Adjetivo Laboral y
- Observa que, el Tribunal de Alzada no se detiene en analizar la causal de retiro
- Incurre en una aplicación indebida de los artículo 47 y 52 de la Ley General
- Concluye el recurso, solicitando a este Tribunal que "CASE el Auto de Vista de fojas
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los argumentos del recurso, se llega a las siguientes consideraciones
- Con referencia a la infracción del inciso c) del artículo 182 del Código Procesal del
- De acuerdo con lo precedentemente expuesto, la Resolución Ministerial referida, fue emitida en cumplimiento y
- Se constata documentalmente que el período que correspondía al mandato de la directiva sindical reconocida
- Que, la garantía del fuero sindical de la que gozan los trabajadores por su condición
- Es oportuno expresar también, que el artículo 7 del Convenio Nº 87 de la OIT,
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 66/2003, de 22 de julio, estableció dentro de un
- Finalmente, efectuado un exhaustivo y minucioso análisis en la fundamentación de la presente Resolución, debe
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea aplicación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Con responsabilidad que se regula en un día de haber para cada uno de los
- A los fines consiguientes de Ley remítase fotostática legalizada a conocimiento del Consejo de la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
