Auto Supremo AS/0409/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2012

Fecha: 19-Dic-2012

Es oportuno expresar también, que el artículo 7 del Convenio Nº 87 de la OIT,


Es oportuno expresar también, que el artículo 7 del Convenio Nº 87 de la OIT, indica que: "La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones, no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de este Convenio." Sobre el particular, la legislación boliviana no limita ni coarta la libertad de asociación ni de organización sindical, sino que determina las condiciones para el reconocimiento de la existencia legal de tales organizaciones, cuyo cumplimiento es obligatorio