Auto Supremo AS/0481/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Ahora, corresponde puntualizar el por qué de la institución de la guarda

Ahora, corresponde puntualizar el por qué de la institución de la guarda. Como se dijo de manera precedente la guarda tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral del niño, niña o adolescente, que es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres, previendo el legislador dicho instituto como medida protectora. En ese sentido velando siempre por el interés superior de la niña y su desarrollo integral es que el padre de la menor (demandante) demandó la guarda de la menor Rocío Milagros Loza, motivado porque la madre de la menor Rocío Milagros Loza Cala, sin antes haber consultado con el padre de la niña, tomó la determinación de cambiarla del colegio Anglo Americano al Colegio Magdalena Postel, decisión adoptada, según el demandante, por tener a la niña Rocío Milagros Loza como "nana" de su hijo menor de 6 años y al ya no estar en el Colegio Anglo Americano se le privaba a él de cumplir con el acuerdo transaccional o documento de conciliación al que habían arribado en fecha 9 de febrero 2010 y por el que se acordó que el padre recogería a la menor del colegio (no especifica de qué colegio) los días lunes, martes y miércoles de cada semana para llevarla a almorzar y devolverla a la madre a las 14:30 cada 15 días y tenerla los fines de semana y que al presente por dicho cambio de colegio él no podía ejercitar su derecho a visitas y compartir con la hija. Asimismo en el transcurso del proceso, tanto el demandante como la demandada hicieron mención a las mejores condiciones de vida que cada uno podía ofrecer a su hija; de lo que se infiere que en la pretensión de guarda de menor intentada lo que debió evaluarse por el A quo y el Tribunal de Alzada es justamente dicha situación; es decir cuáles serían las mejores condiciones tanto en el ámbito familiar, social, educativo, de recreación, para que la menor Rocío Milagros Loza Cala pueda desarrollarse de manera integral, tanto física como psicológica y emocionalmente y por su parte el demandante a los efectos de obtener la guarda de su hija, debió demostrar que la madre en la actualidad ya no cuenta con posibilidad de brindar esas mejores condiciones de vida a la menor