Ahora, corresponde puntualizar el por qué de la institución de la guarda
Ahora, corresponde puntualizar el por qué de la institución de la guarda. Como se dijo de manera precedente la guarda tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral del niño, niña o adolescente, que es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres, previendo el legislador dicho instituto como medida protectora. En ese sentido velando siempre por el interés superior de la niña y su desarrollo integral es que el padre de la menor (demandante) demandó la guarda de la menor Rocío Milagros Loza, motivado porque la madre de la menor Rocío Milagros Loza Cala, sin antes haber consultado con el padre de la niña, tomó la determinación de cambiarla del colegio Anglo Americano al Colegio Magdalena Postel, decisión adoptada, según el demandante, por tener a la niña Rocío Milagros Loza como "nana" de su hijo menor de 6 años y al ya no estar en el Colegio Anglo Americano se le privaba a él de cumplir con el acuerdo transaccional o documento de conciliación al que habían arribado en fecha 9 de febrero 2010 y por el que se acordó que el padre recogería a la menor del colegio (no especifica de qué colegio) los días lunes, martes y miércoles de cada semana para llevarla a almorzar y devolverla a la madre a las 14:30 cada 15 días y tenerla los fines de semana y que al presente por dicho cambio de colegio él no podía ejercitar su derecho a visitas y compartir con la hija. Asimismo en el transcurso del proceso, tanto el demandante como la demandada hicieron mención a las mejores condiciones de vida que cada uno podía ofrecer a su hija; de lo que se infiere que en la pretensión de guarda de menor intentada lo que debió evaluarse por el A quo y el Tribunal de Alzada es justamente dicha situación; es decir cuáles serían las mejores condiciones tanto en el ámbito familiar, social, educativo, de recreación, para que la menor Rocío Milagros Loza Cala pueda desarrollarse de manera integral, tanto física como psicológica y emocionalmente y por su parte el demandante a los efectos de obtener la guarda de su hija, debió demostrar que la madre en la actualidad ya no cuenta con posibilidad de brindar esas mejores condiciones de vida a la menor
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en
- En el fondo
- En la forma
- 2
- 3
- Por todo lo anterior, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que resolviendo el recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mencionado lo anterior, señalar que en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente a tiempo de presentar su
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- Desarrollada la normativa anterior, se ha colocado en negrillas el común denominador que contienen estas
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- Ahora, corresponde puntualizar el por qué de la institución de la guarda
- En el caso presente, se tienen los siguientes antecedentes extractados de los informes elaborados por
- De lo anterior y en el caso que nos ocupa, se tiene que a fs
- Los Jueces de instancia, no han tomado en cuenta que uno de los fundamentos de
- Ahora de acuerdo a los informes psicológicos y sociales que hacen ver a la madre
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
