Auto Supremo AS/0481/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2012

Fecha: 13-Dic-2012

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 inc.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los artículos 271 inc. 1) y 272 inc. 2) con relación al 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma; y conforme el art. 271 inc. 4) y 274 CASA el Auto de Vista Nro. 125/2012 de 12 de septiembre 2012, cursante de fs. 178 a 184 y vlta. y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de guarda de menor intentada por Gustavo Loza Barriga, debiendo permanecer la guarda de la menor Rocío Milagros Loza Cala a favor de la madre Edith Milenka Cala Rodríguez; asimismo se ordena el seguimiento a través del equipo interdisciplinario cada 180 días, obligándose los progenitores asistir a todas y cada una de las sesiones a las que sean convocados tanto por la psicóloga como por la trabajadora social y presentar a la menor las veces que sea necesario; asimismo se ordena que los informes sociales y psicológicos que se realicen en relación a la menor, también se incluya al esposo de la progenitora, por ser parte integrante del núcleo familiar en el que se desarrolla la menor y ser elemento esencial para poder determinar el avance que tiene la menor Rocío Milagros Loza Cala en cuanto a su desarrollo social, psicológico, emocional, físico, etc. Se mantiene subsistente las convenciones acordadas por los progenitores a través del documento transaccional de 9 de febrero de 2010