POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 inc.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los artículos 271 inc. 1) y 272 inc. 2) con relación al 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma; y conforme el art. 271 inc. 4) y 274 CASA el Auto de Vista Nro. 125/2012 de 12 de septiembre 2012, cursante de fs. 178 a 184 y vlta. y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de guarda de menor intentada por Gustavo Loza Barriga, debiendo permanecer la guarda de la menor Rocío Milagros Loza Cala a favor de la madre Edith Milenka Cala Rodríguez; asimismo se ordena el seguimiento a través del equipo interdisciplinario cada 180 días, obligándose los progenitores asistir a todas y cada una de las sesiones a las que sean convocados tanto por la psicóloga como por la trabajadora social y presentar a la menor las veces que sea necesario; asimismo se ordena que los informes sociales y psicológicos que se realicen en relación a la menor, también se incluya al esposo de la progenitora, por ser parte integrante del núcleo familiar en el que se desarrolla la menor y ser elemento esencial para poder determinar el avance que tiene la menor Rocío Milagros Loza Cala en cuanto a su desarrollo social, psicológico, emocional, físico, etc. Se mantiene subsistente las convenciones acordadas por los progenitores a través del documento transaccional de 9 de febrero de 2010
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en
- En el fondo
- En la forma
- 2
- 3
- Por todo lo anterior, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que resolviendo el recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mencionado lo anterior, señalar que en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente a tiempo de presentar su
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- Desarrollada la normativa anterior, se ha colocado en negrillas el común denominador que contienen estas
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- Ahora, corresponde puntualizar el por qué de la institución de la guarda
- En el caso presente, se tienen los siguientes antecedentes extractados de los informes elaborados por
- De lo anterior y en el caso que nos ocupa, se tiene que a fs
- Los Jueces de instancia, no han tomado en cuenta que uno de los fundamentos de
- Ahora de acuerdo a los informes psicológicos y sociales que hacen ver a la madre
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
