De lo anterior y en el caso que nos ocupa, se tiene que a fs
De lo anterior y en el caso que nos ocupa, se tiene que a fs. 48 cursa el Documento de acuerdo transaccional de fecha 9 de febrero 2010, suscrito entre Edith Milenka Cala Rodríguez y Gustavo Loza Barriga, en el que se evidencia que ambos progenitores establecen y acuerdan que la guarda y cuidado de la menor Rocío Milagros Loza Cala quedará a cargo de la madre Edith Milenka Cala Rodríguez.; es decir que el padre de mutuo propio al firmar dicho acuerdo, reconoció implícitamente que la madre tenía mejores condiciones de resguardo y cuidado para su hija y al presente conforme consta en antecedentes, el demandante no pudo demostrar que esas condiciones de mejor vida para su hija otorgada por su madre han cambiado; toda vez que el hecho de que la madre de la menor sin consulta previa con el padre haya decidido cambiarla del Colegio Anglo Americano al Colegio Magdalena Postel, no es sustancial ni suficiente para afirmar que la madre no cuenta con mejores condiciones que las de él para poder continuar guardando a la menor
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en
- En el fondo
- En la forma
- 2
- 3
- Por todo lo anterior, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que resolviendo el recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mencionado lo anterior, señalar que en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente a tiempo de presentar su
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- Desarrollada la normativa anterior, se ha colocado en negrillas el común denominador que contienen estas
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- Ahora, corresponde puntualizar el por qué de la institución de la guarda
- En el caso presente, se tienen los siguientes antecedentes extractados de los informes elaborados por
- De lo anterior y en el caso que nos ocupa, se tiene que a fs
- Los Jueces de instancia, no han tomado en cuenta que uno de los fundamentos de
- Ahora de acuerdo a los informes psicológicos y sociales que hacen ver a la madre
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
