Auto Supremo AS/0481/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2012

Fecha: 13-Dic-2012

De lo anterior y en el caso que nos ocupa, se tiene que a fs

De lo anterior y en el caso que nos ocupa, se tiene que a fs. 48 cursa el Documento de acuerdo transaccional de fecha 9 de febrero 2010, suscrito entre Edith Milenka Cala Rodríguez y Gustavo Loza Barriga, en el que se evidencia que ambos progenitores establecen y acuerdan que la guarda y cuidado de la menor Rocío Milagros Loza Cala quedará a cargo de la madre Edith Milenka Cala Rodríguez.; es decir que el padre de mutuo propio al firmar dicho acuerdo, reconoció implícitamente que la madre tenía mejores condiciones de resguardo y cuidado para su hija y al presente conforme consta en antecedentes, el demandante no pudo demostrar que esas condiciones de mejor vida para su hija otorgada por su madre han cambiado; toda vez que el hecho de que la madre de la menor sin consulta previa con el padre haya decidido cambiarla del Colegio Anglo Americano al Colegio Magdalena Postel, no es sustancial ni suficiente para afirmar que la madre no cuenta con mejores condiciones que las de él para poder continuar guardando a la menor