ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 481 /2012
Sucre: 13 de diciembre de 2012
Expediente: O-31-12-S
Partes: Gustavo Loza Barriga c/ Edith Milenka Cala Rodríguez
Proceso: Guarda de menor
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 193 a 201 y vlta. de obrados, interpuesto por Edith Milenka Cala Rodríguez contra el Auto de Vista Nro. 125/2012 de 12 de septiembre 2012, cursante de fs. 178 a 184 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de guarda seguido por Gustavo Loza Barriga contra la recurrente; los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, El Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Capital, mediante sentencia Nº 36/2012 de 28 de junio 2012, declaró probada la demanda de guarda de la menor Rocío Milagros Loza Cala a favor del padre Gustavo Loza Barriga, disponiendo además horas y días de visita a favor de la madre Edith Milenka Cala Rodríguez así como la realización de informes sico-sociales periódicos que no deben exceder cada 180 días.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nro. 125/2012 de 12 de septiembre, confirmó la sentencia de 28 de junio 2012
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 481 /2012
Sucre: 13 de diciembre de 2012
Expediente: O-31-12-S
Partes: Gustavo Loza Barriga c/ Edith Milenka Cala Rodríguez
Proceso: Guarda de menor
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 193 a 201 y vlta. de obrados, interpuesto por Edith Milenka Cala Rodríguez contra el Auto de Vista Nro. 125/2012 de 12 de septiembre 2012, cursante de fs. 178 a 184 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de guarda seguido por Gustavo Loza Barriga contra la recurrente; los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, El Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Capital, mediante sentencia Nº 36/2012 de 28 de junio 2012, declaró probada la demanda de guarda de la menor Rocío Milagros Loza Cala a favor del padre Gustavo Loza Barriga, disponiendo además horas y días de visita a favor de la madre Edith Milenka Cala Rodríguez así como la realización de informes sico-sociales periódicos que no deben exceder cada 180 días.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nro. 125/2012 de 12 de septiembre, confirmó la sentencia de 28 de junio 2012
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en
- En el fondo
- En la forma
- 2
- 3
- Por todo lo anterior, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que resolviendo el recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mencionado lo anterior, señalar que en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente a tiempo de presentar su
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- Desarrollada la normativa anterior, se ha colocado en negrillas el común denominador que contienen estas
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- Ahora, corresponde puntualizar el por qué de la institución de la guarda
- En el caso presente, se tienen los siguientes antecedentes extractados de los informes elaborados por
- De lo anterior y en el caso que nos ocupa, se tiene que a fs
- Los Jueces de instancia, no han tomado en cuenta que uno de los fundamentos de
- Ahora de acuerdo a los informes psicológicos y sociales que hacen ver a la madre
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
