En la forma
2.- Por otro lado afirma que se ha incurrido en error de derecho y de hecho a tiempo de apreciarse las pruebas de descargo, toda vez que ninguna de ellas demuestra que la demandada maltrata a la menor, sea de manera física y/o psicológica. Afirma también que no se tomaron en cuenta ni valoraron los informes sociales y psicológicos, ya que a tiempo de resolver y compulsar las pruebas existen contradicciones, pero sobre todo no se demuestra que ella en su calidad de madre fue descalificada moral y materialmente para cuidar y mantener a buen resguardo a la menor, mucho menos se tiene evidencia de la existencia de peligro inminente para su desarrollo en caso de quedarse con la madre.
En la forma:
1.- Indica que en el Auto de Vista no existe motivación suficiente para conocer el por qué el Ad quem arribó a confirmar la Sentencia apelada, ya que no probó con prueba fehaciente que el cambio de unidad educativa sea una causal para que la madre sea descalificada como moral y materialmente incapaz para mantener y cuidar a su hija; tampoco probó el hecho de que el demandante no pueda cumplir con el contrato homologado ni que su persona en calidad de madre sea descalificada como moral y materialmente incapaz para mantener y cuidar a su hija; es decir no se pronuncia sobre los puntos apelados respecto a cuáles fueron las probanzas que el Tribunal de Segunda instancia tuvo para que constituyan verdad judicial el hecho de que su persona significa un peligro inminente para el desarrollo de la menor o que en su caso haya sido descalificada moral y materialmente para cuidar de su hija
En la forma:
1.- Indica que en el Auto de Vista no existe motivación suficiente para conocer el por qué el Ad quem arribó a confirmar la Sentencia apelada, ya que no probó con prueba fehaciente que el cambio de unidad educativa sea una causal para que la madre sea descalificada como moral y materialmente incapaz para mantener y cuidar a su hija; tampoco probó el hecho de que el demandante no pueda cumplir con el contrato homologado ni que su persona en calidad de madre sea descalificada como moral y materialmente incapaz para mantener y cuidar a su hija; es decir no se pronuncia sobre los puntos apelados respecto a cuáles fueron las probanzas que el Tribunal de Segunda instancia tuvo para que constituyan verdad judicial el hecho de que su persona significa un peligro inminente para el desarrollo de la menor o que en su caso haya sido descalificada moral y materialmente para cuidar de su hija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en
- En el fondo
- En la forma
- 2
- 3
- Por todo lo anterior, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que resolviendo el recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mencionado lo anterior, señalar que en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente a tiempo de presentar su
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- Desarrollada la normativa anterior, se ha colocado en negrillas el común denominador que contienen estas
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- Ahora, corresponde puntualizar el por qué de la institución de la guarda
- En el caso presente, se tienen los siguientes antecedentes extractados de los informes elaborados por
- De lo anterior y en el caso que nos ocupa, se tiene que a fs
- Los Jueces de instancia, no han tomado en cuenta que uno de los fundamentos de
- Ahora de acuerdo a los informes psicológicos y sociales que hacen ver a la madre
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
