Auto Supremo AS/0481/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en

Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en general a través de sus instancias competentes se encuentran en la obligación ineludible de resguardar el desarrollo integral como interés superior del niño; para tal efecto se obligan los padres a cumplir con la asistencia educativa, de salud, recreación, formación y cuidados en general necesarios velando justamente por el interés superior del niño