Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en general a través de sus instancias competentes se encuentran en la obligación ineludible de resguardar el desarrollo integral como interés superior del niño; para tal efecto se obligan los padres a cumplir con la asistencia educativa, de salud, recreación, formación y cuidados en general necesarios velando justamente por el interés superior del niño
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en
- En el fondo
- En la forma
- 2
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- Por todo lo anterior, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que resolviendo el recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mencionado lo anterior, señalar que en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente a tiempo de presentar su
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- Desarrollada la normativa anterior, se ha colocado en negrillas el común denominador que contienen estas
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- Ahora, corresponde puntualizar el por qué de la institución de la guarda
- En el caso presente, se tienen los siguientes antecedentes extractados de los informes elaborados por
- De lo anterior y en el caso que nos ocupa, se tiene que a fs
- Los Jueces de instancia, no han tomado en cuenta que uno de los fundamentos de
- Ahora de acuerdo a los informes psicológicos y sociales que hacen ver a la madre
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
