Ahora de acuerdo a los informes psicológicos y sociales que hacen ver a la madre
Ahora de acuerdo a los informes psicológicos y sociales que hacen ver a la madre como prohibitiva y al padre como tolerante, justamente acudiendo a lo manifestado de manera precedente, deben ser los padres los que regulen la educación de su hija, sin que ello signifique que por ser más permisibles y otorgarle todo tipo de deseos y antojos sean mejores padres; al contrario ambos son responsables de velar por su mejor educación y salud integral, sin ingerencia de cuál de los dos es mejor que el otro, debiendo mas bien enfocar el interés de cuidado únicamente en la menor a quien no deben convertir en objeto de triunfo, al contrario a través de la determinación jurisdiccional con relación al apoyo psicológico que reciban los padres, debe superarse ese criterio dominante y posesivo sobre la hija y llegar al convencimiento de que ellos como padres sólo se encuentran obligados a orientar de la mejor manera a su hija en todos los aspectos de la vida
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en
- En el fondo
- En la forma
- 2
- 3
- Por todo lo anterior, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que resolviendo el recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mencionado lo anterior, señalar que en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente a tiempo de presentar su
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- Desarrollada la normativa anterior, se ha colocado en negrillas el común denominador que contienen estas
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- Ahora, corresponde puntualizar el por qué de la institución de la guarda
- En el caso presente, se tienen los siguientes antecedentes extractados de los informes elaborados por
- De lo anterior y en el caso que nos ocupa, se tiene que a fs
- Los Jueces de instancia, no han tomado en cuenta que uno de los fundamentos de
- Ahora de acuerdo a los informes psicológicos y sociales que hacen ver a la madre
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
