En el caso de autos, se advierte que la recurrente a tiempo de presentar su
En el caso de autos, se advierte que la recurrente a tiempo de presentar su recurso en la forma, si bien hace una extensa exposición de hechos, sin embargo confunde aspectos que hacen al fondo y que son recurribles en ese sentido, indicando que fueran de forma como ser el hecho de que no se ha probado determinadas situaciones para poder decidir sobre la guarda de la menor o en su caso que no se ha valorado la prueba de manera correcta ya que con la misma se determinó otorgar la guarda al demandante, aspectos que hacen al recurso de fondo. De otro lado no señala de manera clara ni precisa qué numerales del art. 254 del Código de Procedimiento Civil fueron violados, a los fines de establecer la procedencia o no de dichas causales en el recurso de casación en la forma, por lo que ante el incumplimiento de la previsión contenida en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, no puede abrirse la competencia del Tribunal Supremo a los fines de resolver, debiendo resolverse el recurso de casación en la forma como improcedente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación en
- En el fondo
- En la forma
- 2
- 3
- Por todo lo anterior, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que resolviendo el recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Mencionado lo anterior, señalar que en forma reiterada este Tribunal ha señalado que el recurso
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente a tiempo de presentar su
- Con referencia al recurso de casación en el fondo y la exposición que realiza en
- Desarrollada la normativa anterior, se ha colocado en negrillas el común denominador que contienen estas
- Entonces de lo anterior, debemos concluir que no solamente los progenitores, sino el Estado en
- Ahora, corresponde puntualizar el por qué de la institución de la guarda
- En el caso presente, se tienen los siguientes antecedentes extractados de los informes elaborados por
- De lo anterior y en el caso que nos ocupa, se tiene que a fs
- Los Jueces de instancia, no han tomado en cuenta que uno de los fundamentos de
- Ahora de acuerdo a los informes psicológicos y sociales que hacen ver a la madre
- Por lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal fallar de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
